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| ¡Publiquen esa Memoria!, fue la orden directa emanada del ministro de Economía y Finanzas, Rodríguez Araque, a raíz de nuestra campaña de presión para que tal cosa se llevara a cabo, la cual llegó a su éxtasis con el titular de primera plana de Reporte del pasado miércoles. ¡No se puede porque hay muchos 'chanchullos'. Ahí, fue lo que contestó uno de los funcionarios que todavía le es fiel a Cabezas y a Isea, ¡No sé, no me interesan, esa no es mi gestión!, dijo Araque, agregando que: ¡aquí cada quien que asuma su responsabilidades, llámese como se llame! el funcionario responsable salió fúrico del despacho del ministro, dio un portazo en su salida, y no pudiendo hacerle más 'la gauchada' a Cabezas y a Isea, se vio obligado a publicar la misma tarde del miércoles 3 de septiembre en la pagina web del ministerio, la oculta Memoria y Cuenta 2007 de Finanzas que desconocíamos los venezolanos. ¡Gracias Ministro! Pero como 'lo sospechábamos desde un principio', tal Memoria no fue firmada por Cabezas, sino por Mr. Bean, y aunque no aparezca la firma de éste, en 'el libro gordo de cabezete', el sólo hecho de que su nombre aparezca como presentador de la misma, es la razón por la cual podría ser acusado de 'usurpación de funciones' porque en la Memoria sostiene oraciones como: 'se percibieron tales ingresos', 'fueron asignados tal cosa', 'alcanzaron un monto de no se cuanto', o como gastos que 'se destinaron para', como si todas esas transacciones financieras la hubiera hecho Isea, cuando él se desempeñaba como presidente del BANDES. De hecho, Isea queda como el responsable absoluto de todas las cosas financieras que hizo Cabezas. Prisión de dos a seis meses En Sentencia de la Sala Político Administrativa Nº 02128, de fecha 21 de abril de 2005, del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el caso Godofredo Orsini González, se expresa 'La usurpación de funciones constituye un vicio que tiene lugar cuando una autoridad legítima dicta un acto invadiendo la esfera de competencias de un órgano perteneciente a otra rama del Poder Público, violentando de ese modo las disposiciones contenidas en los artículos 136 y 137 de la Constitución de la República que consagran, por una parte, el principio de separación de poderes...''. De la misma manera el Capitulo VI del Código Penal vigente establece sobre la usurpación de funciones en su articulo 213 que: 'Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares, será castigado con prisión de dos a seis meses...' ¡Tiene la palabra la Fiscal General de la República REGRESAR |
| Fecha publicada: 05/09/2008 Fuente: Reporte Tema: gobierno
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