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El proyecto de ley de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás plásticos de financiamientos o pago electrónico, cierra posibilidades de convenios de los usuarios morosos con la banca. Y es que el artículo 69 prohíbe 'el cobro de intereses sobre intereses y la capitalización de los mismos en las líneas de crédito que se otorguen a los tarjetahabientes', aspecto que según Anauco elimina las formas de pago en condiciones de acuerdo.Roberto León Parilli, presidente de la Asociación Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO), explicó a La Verdad que la normativa restringe el convenio y queda 'prácticamente eliminado' porque bajo ninguna circunstancia se podrán capitalizar los intereses. La banca no podrá tomar 'toda la deuda' como saldo total del usuario, lo que impedirá fraccionar para acordar formas de pago. Prohibir 'capitalización automática' El escenario financiero que se presenta imposibilitará que el deudor pueda resolver su problema. A su juicio, la normativa que se discute hoy en la Asamblea Nacional 'no hace distinción' de lo que es la capitalización a través de la reestructuración del pago, con el anatocismo, que es una forma automática de capitalizar los intereses de una cantidad prestada. 'Lo que se ha debido prohibir es el anatocismo sobre los intereses de forma automática'. León aclaró que la disposición no preserva el derecho que tiene el usuario para convenir con su banco las maneras de cancelación, en los términos de acuerdos de pago ante la mora. Subrayó que el contenido se contrapone con el Código de Comercio en cuanto al establecimiento de capitalización. A los Consejos Comunales José Gregorio Martínez. Con la entrada en vigencia de la ley de Usuarios de Tarjetas de Crédito y Débito, los consejos comunales pasan a ser los defensores de los derechos de la ciudadanía a través de la asociación creada para tal fin, dijo ayer el diputado Darío Vivas, presidente de la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional (AN). Dicha ley fue aprobada en segunda discusión desde el año 2005 pero al ser remitida al Ejecutivo éste la devolvió con unas observaciones que tres años no fueron incluidas, y finalmente hoy se le dará curso en plenaria para su sanción con la aprobación del informe contentivo de dichas observaciones. Uno de los aspectos que resaltan tiene que ver con la carga de la responsabilidad en caso de clonaciones que ahora recae sobre las entidades bancarias, las cuales deben verificar quien extrajo el dinero y reembolsarle dicha cantidad en la cuenta a la persona afectada, por tal motivo la ley incluye un exhorto a la banca a incrementar las medidas de seguridad.Se elimina además los intereses sobre intereses en las tarjetas de crédito, así como el cobro de comisión cuando se trata de extracción de dinero a través de cajeros automáticos en el exterior con tarjetas prepagadas. La regulación de las comisiones que estaba en manos de Sudebán pasa al Banco Central de Venezuela (BCV) y se exonera de comisión la renovación de tarjetas de débito y la emisión de estados de cuenta. Artículos 19. Dotación de equipos Es obligación del emisor la dotación, en calidad de préstamo de uso, de los equipos electrónicos que constituyen los puntos de ventas en los negocios afiliados para la prestación del servicio de cobro por tarjeta de crédito, débito, prepagada y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, a los fines de promover el uso de este producto. 67. Prohibición de información El emisor de tarjetas de crédito, débito, prepagada y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, debe respetar el derecho constitucional a la información sobre los datos del tarjetahabiente, y tiene prohibido informar los antecedentes financieros personales de los tarjetahabientes titulares, suplementarios o extensiones de las tarjetas de crédito a cualquier empresa o institución, exceptuando al mismo tarjetahabiente, a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), al Banco Central de Venezuela (BCV) y demás entes autorizados por ley. Salvo que el tarjetahabiente dé su autorización por escrito, la cual podrá ser revocable. En caso de incumplimiento se sancionará con multa desde cien unidades tributarias hasta tres mil unidades tributarias por cada afectado. 69. Prohíbe cobro de intereses sobre intereses Se prohíbe el cobro de intereses sobre intereses y la capitalización de los mismos en las líneas de crédito que se otorguen a los tarjetahabientes. En el entendido de que a los consumidores del mes en curso no le sean aplicables intereses financieros o corrientes, estos serán aplicables sólo a partir del mes siguiente si el tarjetahabiente opta por financiamiento. Los intereses a cobrar se deberán calcular solamente sobre el capital remanente y no sobre todo el capital inicialmente adeudado. En caso de incumplimiento de este artículo por parte de los emisores, serán sancionados de conformidad con lo establecido en esta ley. REGRESAR


Fecha publicada: 06/09/2008
Fuente: Reporte
Tema: economia

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