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La contribución que realizan trabajadores y patronos al sistema de vivienda registró ajustes en el marco de la Habilitante, debido a que el Ejecutivo nacional modificó la Ley de Seguridad Social y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda
De acuerdo con lo contemplado en ambos instrumentos, el aporte de 3%, del cual el patrono paga 2% y el empleado 1%, ahora se efectuará sobre la base del salario integral y no del salario normal y aunado a ese cambio se elimina el tope máximo de cotización.
Estos cambios tienen impactos, debido a que la base de contribución se amplía. En este contexto el presidente de la comisión laboral de Fedecámaras, Aurelio Concheso señala que esas modificaciones generarán un costo adicional en la nómina de entre 20 y 30% .
Ese peso surge justamente por los tipos de salarios. El salario normal constituye todas las percepciones que recibe el trabajador de manera regular y permanente, mientras que el salario integral incluye cualquier remuneración como comisiones, primas, utilidades, bono vacacional, recargo por feriados, horas extras y nocturnas, entre otros ingresos.
Ante esa situación el aporte de 3% en realidad representará más, porque la base es mayor. El abogado y profesor de la Universidad Central de Venezuela, Juan Carlos Pró-Rísquez agrega que la reforma afecta, debido a que el salario integral es un concepto que no está en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), se encuentra en las convenciones colectivas, la ley solamente define el salario de una manera amplia.
Luego comenta que en la sentencia del TSJ sobre la declaración de Impuesto sobre la Renta los magistrados señalan que ese procedimiento se tiene que efectuar sobre el salario normal y esa misma situación pasa con los esquemas que integran al sistema de seguridad social. En el resto de los regímenes, la contribución se realiza tomando en cuenta el salario normal.
Otros impactos Los efectos de la Ley no sólo se reflejan en la contribución sino también en el tope de cotización. En la Ley de Seguridad Social se indica que los límites para la base contributiva del cálculo tienen como límite inferior el monto correspondiente a 1 salario mínimo obligatorio y un límite superior de 10 salarios mínimos.
En los ajustes realizados a la Ley de Vivienda se contempla que el límite inferior es 1 salario mínimo y no se incluye tope máximo, de manera que ya no se excluyen a los empleados que devengan más de 10 salarios mínimos. Por esa vía se incrementa el universo de trabajadores obligados a cotizar.
Pró-Rísquez explica que aunque ganes más igual se tendrá que aportar y Concheso agrega que eso implica que habrá personas que realizarán contribuciones al sistema, pero no se beneficiarán de él, dado que para el otorgamiento de los financiamientos se contemplan niveles de ingresos. Esa situación se relaciona con el cambio al concepto del aporte, que dejará de ser una contribución parafiscal para convertirse en un ahorro. 'Con esa modificación no todos podrán disponer del ahorro, porque no califican para el mismo', apunta Concheso
El abogado añade que la denominación de ahorro tiene otras implicaciones, debido a que los reparos por esa contribución que aplicaba el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat se podían dirimir en los tribunales contencioso-tributarios, con la reforma todos los procedimientos quedan en manos del Banavih.
Eso significa que la institución financiera se encarga de establecer la sanción y posteriormente revisar cualquier reclamo que hagan los patronos.
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| Fecha publicada: 08/09/2008 Fuente: El Universal Tema: bienes
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