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La institución del seguro social, nace por ley en 1940 y es la primera forma efectiva de un sistema de seguridad social que regenta el régimen provisional para amparar a los trabajadores y trabajadoras, en el contexto de los riesgos ocupacionales, accidentes y enfermedades laborales. La protección a la maternidad, medicina integral, reinserción y recuperación, pensiones por incapacidad, muerte, vejez, sobreviviente. De cotizaciones de patronos y trabajadores, posteriormente se fue ampliando, cubrió el paro forzoso y otros riesgos provisionales.
Es justo reconocer que con sus limitaciones, carencias y falta de apoyo el IVSS ha sido y es factor de protección para la clase trabajadora, sus familiares y dependientes, su asistencia es emblemática y merece a su personal obrero, administrativo. Médicos y paramédicos con sus carencias sigue siendo referencia válida. Igualmente ha sido un bastión en contra de la privatización de la seguridad social que tanto han apoyado teorías neoliberales. Recordamos que cuando joven existía el médico familiar, que iba a la vivienda del trabajador con mística y vocación que siempre ha tenido el médico venezolano.
Es notorio que en las convenciones colectivas se prefiere las pólizas HCM que cumplir con el IVSS. Una de las 26 leyes habilitantes reforma parcialmente a la ley del SSO (G.O. 5.891. Extr. del 31-07-08), entre sus objetivos son lograr concientizar a los empleadores públicos o privados en honrar, cumplir con las obligaciones oportunamente de inscribir a los trabajadores, aportar las cotizaciones y, sobre todo, crear una conciencia solidaria por la seguridad social. No fija nuevas obligaciones, pero sí reforma y aplica un sistema sancionatorio mucho más severo (incluye al Código Orgánico Tributario). Trata de evitar la alta morosidad que afecta su efectividad y solidaridad con los trabajadores, y estimular la responsabilidad social de patronos públicos y privados. REGRESAR |
| Fecha publicada: 09/09/2008 Fuente: El Universal Tema: leyes
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