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La reducción de las frecuencias de las aerolíneas estadounidenses es una decisión que debe ejecutarse según las reglas del Acuerdo sobre Transporte Aéreo, suscrito en agosto de 1953 entre Venezuela y Estados Unidos, informó la Asociación de Líneas Aéreas en Venezuela.

'Consideramos que las reducciones de vuelos deben hacerse dentro de los términos del acuerdo bilateral y concretamente de conformidad con el artículo 7, que señala expresamente las causas por medio de las cuales se puede retener o revocar el ejercicio de los derechos especificados por las partes', reza el comunicado de la ALAV.

El organismo, que reúne a las aerolíneas nacionales e internacionales que operan en el país, explicó que las diferencias aeronáuticas que pudieran surgir entre las dos naciones deben resolverse a través de comités técnicos creados en un documento legal llamado Memorandum de Consulta y que firmaron ambos países en abril de 1976.

'Expresamos nuestra preocupación por la decisión del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, con la excusa de equilibrar el mercado entre las líneas venezolanas y de ese país', indicó la ALAV.

Aunque destacaron como necesaria y justa la búsqueda de un equilibrio comercial en el mercado aeronáutico entre las compañías venezolanas y estadounidenses, enfatizaron que esa tarea debe hacerse de manera planificada. 'Hemos planteado la necesidad de que el Estado apoye las aerolíneas nacionales, más allá de las simples declaraciones, a los efectos de que puedan competir realmente con sus pares no sólo de Estados Unidos sino también de otros países', precisó la ALAV.

La asociación advirtió que los gobiernos deben trabajar de manera conjunta y rápida para evitar que los pasajeros se vean afectados a partir del 28 de septiembre, fecha en la cual entra en vigencia la disminución de frecuencias.

TSA no cuestiona aeropuertos. La Administración de Seguridad del Transporte de Estados Unidos (TSA, por sus siglas en inglés) no cuestionó las instalaciones de los aeropuertos venezolanos, sino más bien el cumplimiento de las normas de seguridad aérea contra actos de interferencia ilícita, aclaró la ALAV.

Explicaron que la potestad de evaluación de la TSA no sólo está contenida en el título 49 del Código de Transporte de Estados Unidos, sino también en el Anexo 17 del Convenio de Aviación Civil Internacional, al cual está suscrito Venezuela. 'No podría considerarse que la solicitud de la TSA (...) constituya per se una aplicación extraterritorial de las leyes internas de Estados Unidos, asunto que la ALAV nunca podría aceptar, sino que estamos en presencia de una petición basada en la colaboración internacional'. REGRESAR


Fecha publicada: 14/09/2008
Fuente: El Nacional
Tema: transporte

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