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En la reforma realizada a la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda se cambia la estructura del sistema habitacional, debido a que se centralizan los planes de construcción de casas, se declaran de utilidad pública todos los bienes que se usan en la fabricación de unidades y se ajustan las condiciones para los financiamientos.

En la nueva la política habitacional, el Ministerio de la Vivienda y Hábitat se encarga de la rectoría de los planes a escala nacional 'atendiendo las directrices de la planificación centralizada', de manera que todos los programas se sujetarán a las líneas del despacho, y esa amplitud de funciones abarca la revisión de los proyectos en cuanto a diseños y parámetros.

Esa ejecución de los programas requiere del dominio de todas las áreas y en ese sentido, se destaca que el Ejecutivo Nacional podrá declarar de utilidad pública e interés social todos los bienes y servicios susceptibles de ser empleados en la planificación, producción y consumo en materia de vivienda y hábitat. Lo plasmado en el texto se relaciona con los planteamientos de las autoridades oficiales, quienes han dicho que los insumos que se usan en la construcción son 'estratégicos'.

Esquema financiero Las directrices en la política de vivienda se extienden al esquema financiero, debido a que se realizan ajustes en la entrega de los préstamos para aquellos que cotizan al régimen.

Ahora los créditos para la adquisición de viviendas principales podrán ser concedidos hasta por el 100% del valor del inmueble, cuando antes era 70%. Esa modalidad de financiamiento se efectuará con los recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio (que es el que se nutre de aportes de trabajadores y patronos).

Aunado a ese esquema se crea la figura del crédito mixto, que permite que aquellas personas que están dentro del sistema de vivienda puedan optar a un préstamo a largo plazo para la adquisición del terreno y la construcción de la vivienda principal sobre el mismo. La porción de crédito destinada a la adquisición del terreno estaría garantizada con hipoteca de primer grado. La parte del préstamo destinada a la construcción de soluciones habitacionales será administrada por el ente que otorga el financiamiento, constituyendo un fideicomiso que durará por el tiempo de construcción.

Justamente para contar con más recursos para los financiamientos, el aporte que se realiza al sistema de 3%, del cual el patrono paga 2% y el empleado 1%, desde la entrada en vigencia de la Ley se efectúa sobre la base del salario integral y no el básico y se elimina el tope máximo de cotización, de manera que no se excluye a los empleados que ganan más de 10 salarios mínimos y así se incrementa el universo de personas obligadas a cotizar.

El incremento de recursos al Fondo se acompaña con la creación del mercado secundario que implicará la titularización de la cartera hipotecaria. REGRESAR


Fecha publicada: 21/09/2008
Fuente: El Universal
Tema: bienes

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