La nueva Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, publicada en Gaceta Oficial el 22 de septiembre, además de prohibir el cobro de intereses sobre intereses, obliga a los bancos a devolver el exceso cobrado a los tarjetahabientes bajo esta práctica, aunque cancelen las multas impuestas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
El artículo 5 de este instrumento legal señala que los montos de los intereses cobrados por financiamiento 'no podrán ser sumados, en ningún caso, al capital adeudado sin que puedan cobrarse intereses sobre intereses. La violación de esta disposición será sancionada por Sudeban. En ningún caso, el pago de la multa exonera al emisor de su obligación a devolver a los tarjetahabientes el monto cobrado en exceso'.
Asimismo, esta nueva Legislación establece, en su artículo 6, la prohibición por los cobros de gastos de cobranza no causados, de mantenimientos o renovaciones de las tarjetas y de emisión de los estados de cuenta de los tarjetahabientes.
En declaraciones ofrecidas recientemente, el presidente de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, Darío Vivas, indicó que investigaciones realizadas por un grupo de asambleístas arrojaron que, a pesar de que la banca trabaja con el dinero de los usuarios, ejecutan mecanismos perversos en perjuicio de los mismos
En ese sentido, Vivas consideró que es 'muy importante que tengamos esta Ley, ya que de alguna manera se comenzará, a partir de ahora, a mermar esa relación entre el banco y el usuario, como también hacerle sentir al usuario que sí tiene quien lo ampare'.
La constitucionalidad de esta nueva Ley es respaldada por los artículos 114 y 117 de la actual Carta Magna, en los que se establecen las sanciones contra los delitos de ilícito económico, especulación, usura, cartelización y otros conexos, así como el derecho de las personas a disponer de bienes y servicios de calidad.
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