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El proyecto de Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio, aprobado el martes en primera discusión por la Asamblea Nacional, otorgará carácter vinculante a las directrices impartidas por las autoridades regionales -que serán nombradas por el gobierno central- a las gobernaciones y alcaldías.

Así lo refiere el artículo 21 de las Directrices Vinculantes: 'Las administraciones públicas estadales y municipales, y sus entes descentralizados funcionalmente, estarán sometidos a las directrices impartidas por las autoridades regionales para el logro de su objeto, debiendo colaborar activamente en la ejecución de los planes, proyectos y acciones calificadas como de importancia regional o nacional, en orden a la consecución de los fines del Estado'.

Según el instrumento legal, la autoridad regional es designada por el Presidente de la República en cada región funcional, para 'el desarrollo de políticas de ordenación y desarrollo del territorio'.

Otro deber vinculante de las autoridades regionales es el control de los órganos de la administración pública nacional, con atribuciones en el ámbito territorial de la región.

Además, podrán proponer el nombramiento y remoción de los funcionarios del Ejecutivo nacional en la región.

La ley concibe las autoridades regionales como 'agentes del Ejecutivo Nacional' en las regiones. Estos podrán, incluso, solicitar la colaboración de la fuerza pública de la región.

La figura, que estaba contemplada en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública -aprobada vía Habilitante- y que ahora se inserta en el ámbito de la ordenación del territorio, se suma a las autoridades únicas de área y regiones estratégicas de defensa integral, como nuevas formas de administración política - todas nombradas por el Presidente-, en una situación que compromete las atribuciones de los gobernadores.

Esta autoridad se suma a la suprema, ejercida por el presidente; la nacional, que será ejercida por el Ministerio del Ambiente; la estadal, a cargo de los gobernadores; la municipal, ejercida por los alcaldes; la del distrito capital, a cargo del alcalde del distrito, y la autoridad distrital, que será designada por la autoridad regional. La propuesta de ley establece un mapa funcional con implicaciones en el mapa político-territorial que, en la letra, no se modifica.

Conceptos de la reforma.
El proyecto creará una serie de nuevas categorías de organización del espacio geográfico, que no están en la Constitución. El instrumento otorgará al Presidente la facultad de establecer regiones y distritos productivos, en ámbitos que podrán coincidir o no con los límites de los estados, municipios y dependencias federales.

Las unidades de ordenamiento tendrán atribuciones administrativas y ejecutivas.

Los distritos productivos se definen en el artículo 55 como espacios delimitados por el Ejecutivo Nacional con la finalidad de planificar y ejecutar las políticas estatales para el desarrollo de un territorio de acuerdo con sus características. Las regiones funcionales, según el artículo 54, serán unidades que integrarán ámbitos específicos para crear o consolidar cadenas productivas que fundamenten la estructura social y económica y los planes de inversión del Estado.

La fallida reforma constitucional propuesta por el jefe del Estado creaba la categoría de distrito funcional -una suerte de fusión de los términos propuestos en la nueva ley- en el aparte referido a la creación de una nueva división político territorial. REGRESAR


Fecha publicada: 02/10/2008
Fuente: El Nacional
Tema: politica

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