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Desde el 1º de octubre entra en vigencia la providencia Nº 092 de CADIVI, en la cual se establecen los requisitos y el trámite que los exportadores deben cumplir a los fines de confirmar o registrar la exportación de bienes, servicios o tecnología y demostrar la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV) cuando la operación represente un ingreso de divisas al exportador.

Publicada en la Gaceta Oficial del 30 de septiembre de 2008, en la providencia se prevé el procedimiento a seguir en caso de: Pago anticipado, reintroducción de bienes de exportación al territorio aduanero nacional, exportaciones sujetas a financiamiento, el envío de muestras de un producto al exterior y la remisión de mercancías.

De acuerdo con el artículo 10 de la citada providencia, serán de venta obligatoria al BCV las divisas producto de: Exportaciones de bienes, servicios o tecnología; arrendamiento, servicios u otros derechos generados por los bienes bajo régimen de Exportación Temporal; exportación temporal de bienes, cuando transcurrido el lapso autorizado para efectuar la reintroducción de la mercancía, ésta no hubiere ocurrido, y la exportación temporal, siempre que los bienes se introduzcan al país extranjero con fines de permanencia total o parcial.

Entre las innovaciones de la providencia respecto de la Nº 071, a la cual deroga, están: elimina la obligación de presentar la planilla de Intención de Exportación, la aplicación del control posterior a las exportaciones y la incorporación de los microempresario, de acuerdo con el Decreto con Fuerza de Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, con lo cual se le da un respaldo 'a la persona natural o jurídica, que bajo cualquier forma de organización o gestión productiva, desarrolle o tenga iniciativas para realizar actividades de comercialización, prestación de servicios, transformación y producción industrial, agrícola o artesanal de bienes'. REGRESAR


Fecha publicada: 03/10/2008
Fuente: VEA
Tema: comercio

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