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La recientemente aprobada, en primera discusión, Ley para la Ordenación y gestión del Territorio prevé la declaratoria de utilidad pública o interés social de todo el país, siendo el Presidente de la República la autoridad que determina lo que es objeto de expropiación.
En su artículo 4, el instrumento dice: Se declaran de utilidad pública e interés social la ordenación y la gestión del territorio. Mientras, el 5 añade: Los usos regulados por los planes de ordenación del territorio se consideran limitaciones legales a la propiedad y en consecuencia no originan, por sí solos, derechos a indemnizar.
En este sentido, el artículo 84 pone de manifiesto que el Ejecutivo nacional determinará en los respectivos planes de ordenación territorial, reglamento de uso y planes de manejo de cada área bajo régimen de administración especial, las zonas de propiedad privada que habrán de sujetarse al régimen de expropiación por causa de utilidad pública.
Otro de los aspectos más polémicos de la Ley es la designación de una Autoridad Regional que estaría bajo las órdenes directas del Presidente de la República, y quienes estarían encargadas de todo lo relacionado al ordenamiento territorial hasta con la potestad de usar 'la fuerza pública' para lograr sus objetivos.
El artículo 17 de la norma dice: El Presidente o la Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, ejercerá la suprema autoridad de la ordenación y gestión del territorio, en cuya condición podrá coadyuvar al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, así como de los principios y valores constitucionales.
Más adelante, en el 20, agrega que la autoridad regional deberá: ejercer la representación de la Comisión Regional de Ordenación y Desarrollo del Territorio; seguir, evaluar y controlar las acciones y actividades del Gobierno nacional en la región, de conformidad con las orientaciones del Presidente o Presidenta; requerir la colaboración y apoyo de la fuerza pública en la región, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y sus reglamentos; informar al Ejecutivo sobre la ejecución y los resultados de las políticas públicas del Gobierno nacional.
Sobre el papel de los gobernadores y alcaldes, la Ley señala en su artículo 21 que las Administraciones Públicas Estadales y Municipales, y sus entes descentralizados, funcionalmente estarán sometidos a las directrices impartidas por las Autoridades Regionales para el logro de su objeto, debiendo colaborar activamente en la ejecución de los planes, proyectos y acciones calificadas como de importancia regional o nacional, en orden a la consecución de los fines del Estado.
Apertura. La Ley contempla la participación de la ciudadanía en las tareas de planificación, ejecución y control. El Artículo 36 establece: Las comunidades organizadas podrán incorporarse en las distintas actividades del proceso de ordenación y gestión del territorio, desde el inicio de la elaboración de los planes, en los términos establecidos en esta Ley y los que establezcan las respectivas coordinaciones con los organismos públicos y privados encargados o responsable del plan.
Asimismo, en el 37, se reconoce a cada persona el derecho a la información sobre la ordenación y la gestión del territorio. El Estado es el garante de su ejercicio, de la confiabilidad de la información y de su difusión. Este derecho será ejercido según las modalidades definidas en esta Ley. REGRESAR |
| Fecha publicada: 03/10/2008 Fuente: Últimas Noticias Tema: politica
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