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| La Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico es un instrumento que además de dirigirse a proteger los derechos de los usuarios, se ha ocupado no sólo de regular sino también de mermar los ingresos de la banca por la prestación de ese servicio en perjuicio de la calidad y variedad del mismo. Habrá que ver cómo se las arregla el prestador del servicio, que aún no se ha pronunciado, para sortear este 'pequeño' inconveniente, si el Presidente le pone el Ejecútese a este nuevo instrumento legal. La Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico -que según algunos es una versión más ligera de una anterior vetada por el Ejecutivo a finales de 2005- no parece haber dejado satisfecho a casi nadie, a pesar de que fue la Asociación de Usuarios de los Servicios Bancarios de Venezuela (Asuserbanc), una de las asociaciones de defensa de los usuarios, la que logró que esta ley fuera desempolvada. Asuserbanc introdujo un recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el 29 de mayo de este año demandando a la Asamblea Nacional (AN) por 'omisión legislativa' en relación con la Ley de Tarjetas de Crédito y Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico. Uno de los argumentos de Asuserbanc para introducir el recurso se basaba en que hace casi hace tres años, en octubre de 2005, la Asamblea Nacional había acogido parcialmente las observaciones hechas al Proyecto de Ley por el Presidente de la República y había aprobando el texto definitivo del mismo para el 13 de diciembre de 2005, por lo que debieron remitirlo nuevamente en ese momento al Presidente de la República para su Ejecútese. Sin embargo, esta remisión de la AN a la Presidencia de la República nunca sucedió, a pesar de que Asuserbanc hizo las diligencias pertinentes ante la Asamblea Nacional. A criterio de Asuserbanc, esa omisión legislativa de la AN es lesiva a los intereses del tarjeta habiente. La demanda de la asociación fue admitida por el TSJ el 13 de agosto de este año. ASUSERBANC asegura que la misma respeta al proyecto original casi en su totalidad y recuerda que durante 2005, el proyecto fue sometido a las consultas del caso con todos los sectores involucrados, por tanto no tiene porqué repetirse esa consulta de ley. Sin embargo, cabe acotar que en esa oportunidad el Ejecutivo le hizo importantes observaciones, las cuales pareciera que no han sido subsanadas aún. Leyes Aunque todavía no se conoce el pronunciamiento oficial del sector bancario -uno de los dos actores más afectados- se sabe que impactará directamente sus ganancias al prohibir el cobro de algunas comisiones e incrementar los gastos en seguridad y adecuación de equipos. Asimismo, la Ley podría incrementar el riesgo en su cartera de tarjeta-habientes por la imposibilidad de compartir los antecedentes crediticios de sus clientes o negar su otorgamiento por malos antecedentes de ese tipo. Por otro lado, representantes de otras asociaciones de usuarios de los servicios bancarios han hecho pública su insatisfacción con algunos artículos de la Ley. Argumentan que, a pesar de que los mismos son favorables al usuario, incrementan el riesgo bancario y disminuyen la rentabilidad de la banca, por lo tanto al final terminarán por perjudicar al tarjeta habiente. Objetan además que otras medidas que consideraban necesarias no hayan sido plasmadas en esta nueva Ley. Las observaciones del Ejecutivo Aunque el proyecto ya fue sancionado por la Asamblea Nacional y fue remitido al Ejecutivo Nacional, sería interesante recordar cuáles fueron en las principales objeciones presidenciales en 2005. El Ejecutivo, en una comunicación del 4 de octubre, clasificó sus observaciones en varios apartes: De carácter económico-financiero: 1. La Ley inducía al consumo... 2. En consecuencia, reducía la capacidad de ahorro. 3. Estimularía un incremento de la morosidad al no existir mecanismo de verificación de los antecedentes financieros de los clientes de tarjetas de crédito y otros instrumentos de financiamiento bancario. 4. Generaría una reducción de los plazos de pago como compensación de los bancos para evitar el incremento de la morosidad. De carácter técnico 1. El plazo de 90 días otorgado a la banca para adecuar su plataforma tecnológica a los cambios sería insuficiente. 2. No se preveía un esquema de integración que favoreciera la unificación de criterios, tecnología y operatividad. 3. Se estimularía la compra de productos a través de Mercal ya que la Ley estipulaba un descuento de hasta 50% de la tasa de interés al adquirir productos de la cesta básica y de salud en cualquier establecimiento. 4. La Ley no debe aplicarse a las tarjetas electrónicas de alimentación ('cestatickets'), ya que no son emitidas por bancos y su fin es distinto al de las tarjetas de crédito. 5. Esta Ley podría ocasionar duplicidades de competencias entre funcionarios y órganos en su aplicación. De carácter jurídico 1. Planteaba conflictos inter-normativos o colisión entre normas integrantes de una misma ley o un mismo sistema, además de problemas con la técnica legislativa utilizada en su redacción. En base a esta observación, el documento enumera al menos 15 artículos que debieron ser adecuados para su subsiguiente aprobación. Aspectos favorables a los usuarios El proyecto de Ley recientemente aprobado por la Asamblea Nacional goza de una gran variedad de artículos dirigidos a proteger lo que se considera el débil jurídico de la relación: El cliente bancario. En toda su extensión son mayoría las normas que están dirigidas a protegerlo, a facilitarle su defensa en casos de fraudes y a asegurar su acceso a la información. Algunas de las normas más relevantes en estos aspectos son: 1. Se obliga a los bancos e instituciones financieras a adecuar los cajeros automáticos o electrónicos para usuarios o usuarias con discapacidad visual y física (artículo 21). 2. Los bancos e instituciones financieras deberán implementar sistemas de seguridad, tales como: Identificación biométrica, video o fotografía del rostro o cualquier otro medio tecnológico, cuidando de no enfocar el teclado con esos medios (artículos 21, 23, 24). 3. Se norma la creación del Consejo Nacional de Usuarios de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico. Esto, al igual que la figura del Defensor del Usuario, irá en beneficio de los usuarios, y ya muchos bancos lo han implementado por iniciativa propia (artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 55). 4. Se recoge lo dictado por el TSJ hace unos meses sobre la inversión de la carga de la prueba. Esto es, que en el caso de reclamo por retiro o adelanto de efectivo no consumado en un cajero automático o en un estado de cuenta, corresponderá a la institución financiera (y no al usuario como hasta ahora) demostrar si se dispensó o no el dinero al tarjeta habiente o si el tarjeta habiente cometió o fue objeto de fraude (artículos 49, 51 y 53). 5. Se ratifica la prohibición del cobro de intereses sobre intereses (anatocismo), cuestión que también fue abordada con anterioridad por el TSJ, pero sólo con relación a las tarjetas de crédito, ahora se hace extensivo a todas las demás tarjetas (artículos 5 y 18)1. 6. En el proyecto de Ley también se incluyeron normas supuestamente dirigidas a proteger la privacidad de los datos de los tarjeta habientes. Se prohíbe al emisor y a los negocios afiliados informar sobre los datos del tarjeta habiente y sus antecedentes financieros (artículos 62 y 63). 7. Se elimina el cobro por mantenimiento o renovación de las tarjetas de crédito y se regulan los contratos de adhesión de las tarjetas de crédito o débito que deberán ser revisados y aprobados por la Sudeban. Se ratifica que no se podrá cobrar recargo por las compras ni se podrá dejar fuera de las ofertas a los clientes que paguen con tarjetas de crédito o débito2. 8. Por último, se establece la obligación del Banco del Central de Venezuela (BCV) de fijar las tasas de interés para las tarjetas de crédito y regular las comisiones. Estas tareas las ha venido cumpliendo la banca desde hace un buen tiempo. Lo novedoso es que ahora, antes de modificarlas deberá hacer consultas con los consejos de usuarios. Cabe acotar que las comisiones bancarias están congeladas desde hace casi un año. Lo que falta, según los usuarios A pesar de que en el proyecto de Ley se prohíbe negar el otorgamiento de tarjetas de crédito por la existencia de malos antecedentes crediticios, también se incluye la posibilidad de que en estos casos la institución financiera solicite las garantías necesarias para respaldar ese crédito. Garantías que en ningún caso podrán ser hipotecarias. Además de que si la institución llegare a negar el otorgamiento de la tarjeta deberá justificar por escrito las razones ante el solicitante. La Federación Venezolana de Asociaciones de Consumidores y Usuarios estima que esto no es suficiente y critica que no se haya incluido la obligación de otorgar tarjetas de crédito a los usuarios mayores de 60 años, así como el no haber incluido la reincorporación de las tarjetas prepagadas como instrumento de pago en el exterior. Lo que dice ANAUCO Pero a pesar de que esta Ley aparentemente favorecería los intereses de los usuarios, tampoco la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO) parece estar satisfecha. En representación de ella, su presidente Roberto León Parilli, ha hecho saber que albergan grandes reservas sobre la Ley, ya que los aparentes beneficios no compensan los problemas que se pudiera ocasionar a los bancos. Estima que al final de cuentas, los bancos trabajan con el dinero de la gente y ése es el dinero que se pondría en riesgo con algunos artículos de esta normativa. León Parilli calificó a la nueva ley de 'desequilibrada' y riesgosa. En su opinión la Ley no agrega nada nuevo a favor de los usuarios, sin embargo, sí podría ocasionar el deterioro del servicio. Agregó que se desfavorece a aquellos clientes que tenían un buen récord crediticio, ya que ahora eso no debe pesar a la hora de que un banco evalúe a un solicitante. También objetó la supuesta ventaja que supone la prohibición de capitalizar los intereses en las líneas de crédito que se otorguen a los tarjeta habientes, ya que cuando una persona entra en mora y tiene la posibilidad de negociar con el banco para pagar su deuda, esa negociación podría implicar capitalizar los intereses. Ahora la persona se verá obligada a pagar los intereses y sólo podrá negociar sobre el monto del capital, lo cual en algunos casos podría ser inviable. En suma, estima que eso va a perjudicar a los usuarios porque éstos no van a poder llegar a ese tipo de acuerdo con los bancos. También objetó que la Ley disponga que el servicio del punto de venta a los comercios sea gratuito. Argumenta que ahora los bancos no van a poder recuperar la inversión sobre esas máquinas, lo que puede incidir en el mantenimiento, la actualización tecnológica y, por ende, en la prestación del servicio. ¿Y cómo quedan los bancos? Pareciera que los bancos verán aumentar sus costos y disminuir sus posibilidades de ingresos. Además de que se incrementará el riesgo de la cartera crediticia. Entre otras normas que impactan las ganancias de la banca y su gestión de riesgo estarían: 1. La Ley prohíbe el cobro de comisiones, entre ellos los gastos de cobranza no causados, mantenimientos o renovaciones de las tarjetas y emisión de los estados de cuenta del tarjeta habiente (artículo 6). De la información estadística-financiera suministrada por la Sudeban se sabe que el total de estas comisiones representó 18% de las utilidades de la banca comercial y universal en el primer semestre de 2008. 2. Las instituciones financieras deberán incrementar tanto sus servicios de información al cliente como los sistemas de seguridad. Tendrán la obligación de elaborar un folleto explicativo donde se reflejen los servicios que ofrece y los beneficios de la marca de la tarjeta a los potenciales usuarios. La información debe ser 'adecuada y no engañosa' (artículos 8 y 19). 3. SUDEBAN e INDEPABIS serán los entes reguladores de las normativas de los premios y promociones que promuevan los emisores. Después de obtenida la autorización para la promoción o premio, el emisor de la tarjeta 'deberá comunicar por escrito a los tarjeta habientes el medio de comunicación y fecha donde se publicó dicha promoción y condiciones' (artículo 14). 4. El emisor deberá contar con sistemas de alerta para evitar en tiempo real la comisión de fraudes (artículo 20). 5. Los bancos e instituciones financieras adecuarán los cajeros automáticos o electrónicos para usuarios o usuarias con discapacidad visual y física. Los dispensadores deberán ser de fácil acceso y utilización para estas personas (artículo 21). 6. Los bancos e instituciones financieras deberán implementar sistemas de seguridad, tales como: Identificación biométrica, video o fotografía del rostro o cualquier otro medio tecnológico (artículos 21, 23, 24). 7. Se le prohíbe al emisor la inclusión de información negativa en el Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI) y el cobro de intereses al tarjeta habiente hasta que se esclarezcan los hechos, así como informar a otras instituciones financieras los antecedentes financieros personales de los tarjeta habientes (artículos 53 y 54 y 62). Otra gota más En algunos aspectos a esta Ley se le da la bienvenida, dado que esta legislación puede contribuir a mejorar la situación de un usuario que muchas veces ha debido soportar un mal servicio y el irrespeto de sus derechos. En otro, es un hecho cierto que la banca ha estado siendo cercada por una variedad de resoluciones que están mermando sus posibilidades de maniobra a la hora de generar la rentabilidad que debe poseer ese sector. Debe recordarse además que la banca no la ha venido teniendo todas consigo, las tasas de interés se encuentran fuertemente reguladas en su mayoría. Mientras que la cartera de créditos condicionada en carteras obligatorias, la mayoría de ellas con tasas de interés preferenciales, ha venido creciendo desde 2005, para llegar ésta en la actualidad a 47%. Hoy la banca tiene la obligatoriedad de prestar 21% de sus créditos al sector agrícola, 10% al sector vivienda, 10% al sector manufacturero, 3% para microcréditos y 3% al turismo. Y para redondear la situación, ahora el mundo y, en consecuencia, el país, se encuentran sumidos en lo que parece ser una desaceleración de la actividad económica, lo que afectará los niveles de solvencia y liquidez del sistema. Esto puede traer como consecuencia que este otro pequeño hueco en sus utilidades termine siendo la gota que rebase el vaso. Sin embargo, el sector bancario no se ha pronunciado todavía respecto a la Ley. Pero, cualquiera que sea su opinión, ésta llegará ya rezagada y a destiempo, sin poder influir en un hecho cumplido. Nada que extrañar en estos tiempos cuando cualquier opinión en contrario, por muy diplomática y cuidadosa que sea, puede ser la excusa que desate la estatización de todo un sector. Nota: Es necesario acotar que las normas recogidas en los apartes 4 y 5 se refieren a decisiones que ya estaban siendo instrumentadas, pues la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, (SUDEBAN) había dado un plazo de 90 días para que la banca se adecuara a la sentencia del TSJ que regula el tema. Esta medida está incluida en el Decreto- ley del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS). REGRESAR |
| Fecha publicada: 22/10/2008 Fuente: Reporte Tema: economia
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