El Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo fue modificado, según consta en una resolución publicada por el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas en la Gaceta Oficial que circuló el día de ayer.
La resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban) está publicada en la gaceta número 39.049, de fecha viernes 31 de octubre de 2008.
Según la Ley General de Bancos la contabilidad de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio y demás empresas sometidas a la supervisión de la superintendencia deberá llevarse de acuerdo con la normativa prudencial y el Código de Cuentas e instrucciones que para cada tipo de empresas establezca las cuales se orientarán conforme a los principios de contabilidad de aceptación general y los principios básicos internacionales aceptados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En todo caso, la contabilidad debe reflejar fielmente todas las operaciones activas, pasivas, directas o contingentes, derivadas de los actos y contratos realizados.
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