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Después de varias horas de información encontradas: que el Tribunal Supremo de Justicia suspendía las elecciones en la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, al final de la tarde salió la información oficial: la sala electoral del máximo tribunal del país permitirá las elecciones hoy viernes.

A continuación la nota de prensa del TSJ:

La Sala Electoral, con ponencia del magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, homologó el desistimiento del procedimiento de amparo intentado el pasado 4 de noviembre por José Casanova, Luis Baena Castro, Adruskin Rangel, Lenin Sosa, Leidy Montañez, Carlos Pacheco y Esluve Sosa, actuando en su condición de estudiantes de la Escuela de Derecho de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, quienes señalan ser miembros del grupo estudiantil Proyecto de Integración Estudiantil PIE-54 y candidatos a cargos de representación estudiantil en dicha Escuela, los primeros, y estudiante profesional de la misma Escuela la última de ellas.

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra las resoluciones y boletines emanados de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, en los cuales se excluye del Registro Electoral a los estudiantes profesionales que cursan una segunda carrera en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de esa Casa de Estudios.

Igualmente interpusieron la referida acción contra: '...la negación expresa de incorporarlos al Registro Electoral luego de las impugnaciones hechas a dicho registro en el lapso establecido para ello, en relación a la elección de representantes estudiantiles al gobierno y el cogobierno universitario en la UCV, para el período 2008-2009, conjuntamente con solicitud cautelar innominada de incorporación al proceso electoral del próximo 07 de noviembre de 2008, de los estudiantes profesionales que cursan una segunda carrera en la facultad de ciencias jurídicas y políticas de la universidad central de venezuela' (sic), según esgrimieron en el escrito presentado ante la Sala Electoral.

Mediante sentencia número 179 del 5 de noviembre de 2008, la Sala Electoral admitió la acción de amparo y acordó tramitarla conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. Además la Sala declaró procedente la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la parte accionante, por lo que se ordenó '...la suspensión del acto de votación del proceso electoral, cuya realización está fijada para el próximo 7 de noviembre, de los representantes estudiantiles ante los órganos de co-gobierno universitario, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa'.

Sin embargo, mediante escrito interpuesto este jueves 6 de noviembre, la parte accionante en la presente causa desistió del amparo formulado, sobre lo cual la Sala Electoral recordó en su dictamen que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: 'Quedan excluido el procedimiento constitucional de amparo de todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...'.

Precisó la Sala Electoral que luego de verificar que en el presente caso 'no versa sobre derechos de eminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por reenvío del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, procedente homologar el referido desistimiento.'

Al pronunciarse sobre la medida cautelar innominada acordada en el fallo número 179 del 5 de noviembre de 2008, indicó la Sala que 'que dicha medida tiene como característica esencial la accesoriedad respecto de la causa principal, representada esta última por la solicitud de amparo interpuesto, de forma que, teniendo presente la anterior declaratoria de desistimiento del recurso contencioso electoral y aplicando el principio según el cual lo accesorio corre la suerte de lo principal, resulta forzoso para esta Sala revocar la medida cautelar innominada acordada en la presente causa.'
En consecuencia, se revoca la medida cautelar innominada de '...suspensión del acto de votación del proceso electoral, cuya realización está fijada para el próximo 7 de noviembre, de los representantes estudiantiles ante los órganos de co-gobierno universitario, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa', acordada en fallo de esta Sala número 179 del 5 de noviembre de 2008. REGRESAR


Fecha publicada: 07/11/2008
Fuente: El Nacional
Tema: educacion

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