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Todo parece indicar que la sustitución de la candidatura de Eduardo Lapi por la de su hermano Filippo para la gobernación del estado Yaracuy prosperará. En el Consejo Nacional Electoral (CNE) han sido receptivos con la idea. Incluso el lunes fue formalizada la inscripción ante la Junta Regional Electoral sin mayores contratiempos.
Tampoco el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha generado nuevas ponencias en relación con el caso, a pesar de la medida de revisión que introdujeran los partidarios del ex candidato el miércoles 5 de noviembre. 'Al haber silencio se oficializa la aspiración por la vía de Filippo', dice Alejandro Anzola, jefe del comando de campaña de los hermanos Lapi.
El rector Vicente Díaz considera que la candidatura podría prosperar perfectamente a menos que el TSJ dijera algo, lo cual descarta. Extraoficialmente, se conoció que la consultoría jurídica del CNE pretendía prohibir la sustitución. Sin embargo, la presidenta del ente electoral, Tibisay Lucena, instó a aceptar al nuevo candidato en pro de los derechos de las organizaciones políticas a mantenerse en la contienda.
De ser así, quedaría descartada la eliminación de la tarjeta del partido Convergencia y sería aceptada la postulación de Filippo Lapi en reemplazo de su hermano. De hecho, las doce organizaciones políticas que apoyaron a Eduardo Lapi, acudieron el mismo lunes a la sede regional del CNE a cambiar su tarjeta a favor del nuevo candidato.
Fuentes del CNE, que pidieron mantener su identidad en reserva, explicaron que la razón por la que Lucena tomó la decisión se fundamenta en la poca claridad de la ponencia del TSJ. La Sala Electoral estimó que la candidatura de Eduardo Lapi era ilegal y estableció: 'La misma tiene por objeto un resultado contrario al ordenamiento jurídico. Esto es, eludir la obligación a que se refiere el artículo 131 constitucional, respecto a las decisiones que han dictado los órganos del Poder Judicial con motivo del proceso que se inició en su contra por la presunta comisión de diversos delitos contra el patrimonio público'.
Según una de las fuentes del CNE, esto deja en evidencia que el proceso es contra el candidato y no contra su postulación, pues la misma fue aceptada sin inconvenientes primero por la Junta Regional Electoral y luego, por los rectores del CNE en el directorio del 11 de septiembre. Esto como respuesta a la impugnación de la candidatura solicitada por la consultoría jurídica del ente.
Si la interpretación fuera la anterior, Eduardo Lapi se vería beneficiado por el supuesto del artículo 151 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Allí se establece que en el caso de que algún candidato ya postulado deba ser retirado, se admitirán las sustituciones.
Otra fuente, integrante de la Comisión de Participación Política y Financiamiento (Copafi), aseguró que por encima de los intereses políticos, el CNE debería fortalecer los derechos colectivos de los electores que votarían por Lapi, garantizar un derecho constitucional y actuar de buena fe: 'Aunque el candidato sea afectado, deben prevalecer los derechos de las organizaciones políticas'. REGRESAR |
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