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Quedan en CADIVI miles de expedientes de importaciones ALADI por cerrar, cuya liquidación se efectuó bajo el sistema según el cual ese ente contralor de las divisas no intervino en la aprobación previa de los pagos a los proveedores, pero mantuvo su potestad para auditar y dar visto bueno o reclamo posterior a la operación realizada. Esta modalidad estuvo vigente hasta febrero de este año, dejó de tener vigor hasta el mes de septiembre pasado y entró en nueva etapa de vigencia entonces (véanse nuestros boletines Nos. 2040 y 2249). En CADIVI se está produciendo ahora un escenario de apretón de puño y se está reclamando masivamente a los usuarios supuestos incumplimientos procedimientales, bajo cuyos cargos se intenta obligarlos a reembolsar al Banco Central divisas presuntamente pagadas indebidamente al exterior. A diferencia de lo que exige CADIVI en los casos de excesos de consumo con las tarjetas de crédito sobre los cupos, donde se fuerza al tarjetahabiente a pagar doble al Banco Central la cantidad excedida de divisas, calculada esta multa en bolívares de precio oficial, en los casos Aladi -en los cuales existía hasta hace poco la posibilidad de esta opción- la misma quedó eliminada y ahora el ente regulador del control de cambio no acepta pagos en bolívares, sino encajes de devolución en moneda extranjera, bajo la figura del extorno, un procedimiento que el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos ALADI prevé para el reverso de las operaciones que no han cumplido con las normas del Acuerdo. El 'extorno', está definido en dicho Convenio de la siguiente forma: 'El Banco Central del país pagador de un proveedor, podrá proceder al extorno de un pago que fue efectuado a través de una institución autorizada (bancos locales), cuando los instrumentos utilizados para tal liquidación hayan sido objetados por parte del banco central del país ordenante del exterior, por causa de transgresión de lo dispuesto en el Convenio, su Reglamento o las disposiciones dictadas por cada banco central involucrado' (www.aladi.org). CADIVI Cada día más usuarios experimentan este tipo de emplazamiento de CADIVI, respecto a operaciones algunas de las cuales datan de hasta dos años atrás. La fórmula mediante la cual se hace el reclamo es a través de una comunicación de correo electrónico, dirigido al banco comercial Operador Cambiario del usuario, con el objetivo de que aquel lo retransmita a su cliente, cuyo texto dice lo que sigue cuando la causa es 'disparidad de códigos arancelarios' (existen otras causales bajo las cuales se está aplicando la misma medida): 'Suspendido por Bienes y Servicios, Solicitud No. XXXXXXX ALADI por incumplimiento del artículo 24 de la Providencia No. 085.- Debe efectuar el reverso de la operación ante el banco corresponsal por el monto total de las divisas = US$9999999, debido a que el código arancelario XXXX.XX.XX solicitado en la AAD, difiere del nacionalizado XXXX.XX.XX. Rubro (tal), país (mascual). En tal sentido, mucho estimamos proceda a efectuar la debida diligencia ante el corresponsal, para tramitar vía ALADI el extorno de la operación, en un plazo máximo de 15 días contados a partir del día de mañana XX/XX/XXXX' (En caso de no producirse esta corrección exigida por CADIVI, el organismo amenaza con 'suspender al cliente del RUSAD'). Con los emplazamientos del tipo descrito arriba, CADIVI pretende que el importador que incurrió en una falta que motiva el reclamo de un reintegro, induzca a su proveedor extranjero a solicitar, a través del banco que le pagó la factura, un procedimiento de 'extorno' por el monto reclamado. El problema está en que, la mayoría de los proveedores extranjeros que son emplazados bajo estas exigencias de CADIVI, aducen que no hubo de su parte ningún cobro indebido y que si ocurrió una remisión de fondos que no procedía, a través del Banco Central de Venezuela, por causas atribuibles a las normas del control de cambios de Venezuela, ésta es una responsabilidad que tiene que resolver el importador de acá sin involucrarlo. Así las cosas, el criollo se ve puesto contra la pared: o le traspasa a su proveedor fondos que debe sacar de dónde pueda, para que éste los reinyecte de vuelta con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia oficial venezolana, o se expone a que CADIVI le 'cierre el portal'. REGRESAR


Fecha publicada: 18/11/2008
Fuente: Reporte
Tema: comercio
Tags: El Dólar y Cadivi


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