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La visión socialista de dominio estatal de la producción ha empezado a materializarse con los anuncios y amenazas de expropiación de empresas.

Sin embargo, en su afán de control, el Gobierno nacional ha ignorado e incumplido los procedimientos legales establecidos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (vigente desde 2002), según las consideraciones de Román Duque Corredor, ex magistrado de la antigua Corte Suprema de Justicia; y de Victorino Márquez, profesor de Derecho Constitucional Económico de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB).

Confiscaciones tras el velo
La Ley de Expropiación define la expropiación como la 'transferencia forzosa de la propiedad de los particulares, mediante sentencia firme (de un tribunal) y pago oportuno de justa indemnización'. La misma Ley establece en su artículo 7 que solamente puede ejecutarse la expropiación cuando se hayan cumplido requisitos como la disposición formal que declare la utilidad pública; la declaración de que es indispensable la transferencia de la propiedad; el justiprecio del bien por expropiar y 'el pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización'.

La declaratoria de utilidad pública de la infraestructura para producir alimentos ya había ocurrido a través del artículo 3 del Decreto de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria. Y apoyándose en dicha ley orgánica, el presidente Chávez anunció a principios de marzo la intervención de todas las plantas productoras de arroz y la expropiación de la planta procesadora de Cargill en Portuguesa. Adicionalmente, también amenazó con expropiar a Empresas Polar.

El Gobierno alegó que la orden sobre las plantas de arroz -que significó la intervención y ocupación inmediata de Cargill, Polar y otras empresas por parte de la Guardia Nacional, el Indepabis y la Superintendencia de Silos- obedecía a que debía garantizarse la oferta de arroz regulado, que había disminuido porque las empresas estarían produciendo un tipo de arroz no regulado.

Al respecto, el ex magistrado Duque Corredor afirma que 'el Gobierno no goza de completa discrecionalidad, sino que debe cumplir unos trámites que garanticen el debido proceso y la justa y previa indemnización. Hay casos en que el Gobierno ocupa primero, utilizando para estos asuntos administrativos y civiles la Guardia Nacional, que se ha transformado en un instrumento para afectar bienes'.

La Ley de Expropiaciones establece en su artículo 56 que la ocupación previa 'será acordada por el tribunal a quien corresponda conocer del juicio de expropiación, después de introducida la demanda respectiva y siempre que el expropiante consigne la cantidad en que hubiere sido justipreciado el bien'.

Duque Corredor agrega que 'las ocupaciones temporales, supuestamente preventivas, no corrigen los problemas de oferta, y esos bienes y plantas luego ni se devuelven a sus propietarios. Ocupar para sustituir al propietario no es un cierre por sanción sino una intervención que sólo debe ser dada por un tribunal. Se ha manipulado el término expropiar para encubrir confiscaciones de hecho, porque no puede llamarse expropiación a unas ocupaciones militares'.

Pero ni las demandas de expropiación se han presentado por parte del Estado ni se ha pactado públicamente algún justiprecio por los bienes que se han anunciado para expropiar. En este sentido, son notorios los casos de Cemex, el Banco de Venezuela y Sidor; todas ordenadas a mediados de 2008 y ocupadas por el Gobierno en mayor o menor medida, sin que hasta la fecha se haya acordado con los propietarios.

Efectivo, no papeles
Victorino Márquez, profesor de Derecho, considera que 'estamos en la etapa de las expropiaciones express. De la primera ola de empresas afectadas en 2005 como Inveval, Invepal, Sideroca o el Central Cumanacoa, pasamos a la estatización de empresas estratégicas'. Márquez recuerda que 'el pago de la expropiación debe hacerse en efectivo, y no en papeles como dijo el presidente Chávez que lo haría. Y cuando expropias una empresa tienes que pagar el flujo de caja del negocio que está en marcha. Hay que tomar en cuenta la posible producción, el valor del bien y los daños causados por el cese de actividades. Pero ya en el decreto de estatización del sector siderúrgico no se tomaron en cuenta el lucro cesante ni los daños indirectos'.

Márquez explica que 'con las leyes Orgánica de Seguridad y Soberanía, y la de Defensa de las Personas se eliminó un paso para expropiar, pero aún debe haber un decreto de afectación. El resto corresponde al Poder Judicial, pues una expropiación exige una sentencia firme. Aquí lo que han ocurrido son expropiaciones administrativas'. REGRESAR


Fecha publicada: 06/04/2009
Fuente: El Universal
Tema: leyes
Tags: Nacionalización de Empresas, Propiedad Privada en Venezuela


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