El Gobierno nacional, a través de Conatel, está facultado para sacar del aire a las televisoras y emisoras de radio si considera que es 'conveniente para los intereses de la Nación o para preservar el orden público o la seguridad', sin que por ello viole el derecho a la libertad de expresión.
Así se desprende de la sentencia 834 emanada anoche de la Sala Constitucional del TSJ, la cual declaró sin lugar la demanda interpuesta por Globovisión, Rctv y Televen en el año 2003, contra los artículos 171 (numeral 6) 183 y 208 (numerales 1 y 8); y 209 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Lotel), por considerarlos inconstitucionales, violatorios de la reserva legal en materia sancionatoria y el derecho a la libertad de expresión.
La ponencia fue redactada por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán y en ella se afirma, entre otras cosas, que la eventual suspensión de las emisiones es 'una medida de gobernabilidad'. Asimismo, según el dictamen, se le puede atribuir a las personas jurídicas responsabilidad penal al igual que a las naturales.
El magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz salvó su voto al no compartir los motivos por los cuales se desestimaron las denuncias de nulidad y por considerar que dichas normas tienen vicios de inconstitucionalidad. Recordó que el artículo 171, numeral 6 de la Lotel, establece que, sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar, 'será sancionado con la revocatoria de la habilitación administrativa o concesión, según el caso el que utilice o permita el uso de los servicios de telecomunicaciones para los cuales está habilitado, como medios para coadyuvar en la comisión de delitos'.
Según Rondón Haaz, la parte actora denunció el vicio de usurpación de funciones, pues se permite que una autoridad administrativa, como Conatel, califique la actuación del operador como un hecho punible, cuando ello sólo es propio de un tribunal penal. Asimismo, delató la violación al derecho a la presunción de inocencia y al juez natural, pues permite que el ministro de Infraestructura sancione a los operadores sin que exista sentencia firme que establezca la coparticipación y responsabilidad del operador en la comisión de un hecho punible. REGRESAR |