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De acuerdo a la Gaceta Oficial publicada este lunes, el arroz blanco de mesa, el arroz paddy y la harina de maíz blanco tienen nuevos precios.

Mediante resolución de los Ministerios del Poder Popular para el Comercio, para la Agricultura y Tierras, y para la Alimentación, publicada el Gaceta Oficial Nº 39.208, de fecha viernes 26 de junio de 2009, se establece que el kilo de arroz blanco de mesa queda ajustado en los siguientes precios: en su presentación tipo I, 2,82 bolívares fuertes; tipo II quedó en 2,71 bolívares fuertes y tipo III se ubicó en 2,62 bolívares fuertes.

En cuanto al precio del arroz paddy húmedo pagado al productor primario, la disposición indica que el tipo A tendrá un costo de 0,925 bolívares fuertes el kilo y el tipo B un valor de 0,915 bolívares fuertes el kilo.

Dicho precio debe ser pagado al productor en un plazo no mayor de 30 días continuos, contados a partir de la fecha de facturación del arrime.

El cumplimiento de tales precios se regirá por la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

Los mismos deben estar impresos en el empaque de los productos, además de la fecha de marcaje. En caso de que esto no sea posible, es indispensable la publicación de listas a la vista de los consumidores. Los comercios deben ser garantes del cumplimiento de este punto.

'Toda empresa fabricante, importadora y, establecimientos comerciales mayoristas y detallistas de los productos alimenticios descritos en esta resolución, deberán garantizar en todos los eslabones de la cadena de comercialización nacional, el expendio de las presentaciones, modalidades y denominaciones comerciales sujetas a control de precios', reza el artículo 9 de la medida.

En cuanto a la comercialización, la disposición refiere que el 'Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras podrá establecer las normas de comercialización aplicables dirigidas a optimizar los mecanismos de colocación y financiamiento de los rubros objeto de la Resolución'.

Cabe destacar que quienes incumplan la medida o incurran en especulación, acaparamiento, usura, no fabriquen o impidan la distribución de los alimentos, serán sancionados de acuerdo a la referida Ley. REGRESAR


Fecha publicada: 30/06/2009
Fuente: 2001
Tema: comida

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