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Más de un siglo ha transcurrido desde que Venezuela comenzó oficialmente la reclamación de la Guyana Esequiva como parte de su territorio. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, aun no se ha obtenido una respuesta sobre la quien es el dueño de ese territorio.
Sin embargo, este tema ha adquirido gran importancia en estos últimos meses luego que el Embajador guyanés asegurara que el Primer Mandatario Nacional, Hugo Chávez, daría por cancelada la Reclamación sobre este espacio geográfico. Esta situación, sin duda, ha despertado inquietud entre los venezolanos porque, al desistir en la reclamación de estos espacios, los reservorios gasíferos que se encuentran en la región del Delta pasarían a ser de Guyana.
Sin embargo, otros datos manejados sobre este caso indican que a la fecha el Gobierno venezolano explora "las mejores y reales posibilidades" de lograr en el contexto diplomático del "Buen Oficiante", un acuerdo que brinde ventajas concretas para Venezuela en ese asunto tan complejo y sensible.
Por esta razón, a la espera de una respuesta definitiva, el territorio situado al Oeste del Río Esequibo, sigue presentando en el mapa de la República Bolivariana de Venezuela, rayas diagonales que lo identifican como un "Territorio en Reclamación".
Sin embargo, en días pasados la Armada venezolana ha comenzado una serie de acciones y actividades operacionales en la fachada caribeña y atlántica para defender la soberanía nacional de la intención que tenían Barbados y Guyana de establecer algunos límites marítimos que iban a obstaculizar la posición venezolana.
Los guardianes de la territorialidad marina del país presentaron estos planes a la Comisión de Defensa de la Asamblea Nacional, quienes están evaluando la creación de "una autoridad única para el mar" la cual garantizaría la coordinación y planificación en el área del mar. Según información suministrada por Juan Mendoza, vicepresidente de la comisión parlamentaria, la cita autoridad única abordaría el tema desde la jurisdicción penal, civil y el aspecto económico e industrial en materia naval.
De igual manera, la agrupación parlamentaria evaluará el tema presupuestario de la Armada, el cual posee un déficit que ha impedido el desarrollo y mantenimiento de los equipos, sistemas y máquinas que disminuyen la capacidad del componente naval de las Fuerzas Armadas Nacionales.
PRONUNCIAMIENTO
CLARO Y CONTUNDENTE
En tanto, organizaciones como la Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat, a través de diversos documentos han exhortado al Ejecutivo y todas las instituciones del estado, a quienes compete el caso de la disputa territorial con Guyana, para que hagan un pronunciamiento "claro y contundente", en relación con la soberanía nacional de la plataforma generada por Guayana Esequiba y el ejercicio de la autoridad que le otorgan la Constitución y las leyes.
Ya que a juicio de los expertos de esta organización, eventos suscitados recientemente en relación a las extensas áreas marinas y submarinas generadas por la Guayana Esequiba, pudieran "comprometer seriamente" el ejercicio de la soberanía de Venezuela y el desarrollo de los campos de gas natural libre en la Fachada Atlántica.
Cabe destacar, que tales llamados de atención lo ha justificado con algunos artículos de la Carta Magna donde sea hace clara mención a los espacios territoriales venezolanos y a la explotación de recursos energéticos en esta área.
Por ejemplo, en un manifiesto facilitado al diario 2001 se cita los artículos 10, 11, 12, 13 de la Constitución donde se establece, en el primer apartado que el territorio de Guayana Esequiba y su extensión aguas adentro en el océano Atlántico es porción integral de nuestros espacios geográficos. En segundo artículo citado se establece que la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva.
En tanto en los apartados 12 y 13 se instituye, respectivamente, que los yacimientos de todas las clases de hidrocarburos existentes en ese territorio son bienes del dominio público y por lo tanto inalienables e imprescriptibles; y que el territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado a Estados extranjeros, ni temporal ni parcialmente.
Asimismos, en el citado documento se hace especial mención, para resaltar lo imperativo que Venezuela mantenga el reclamo por los espacios territoriales de la Guayana Esequiba, a la Ley de los Espacios Acuáticos e Insulares del 25 de septiembre de 2001, donde se atribuye al Estado Venezolano la potestad de fijar unilateralmente el borde exterior del margen continental, o sea, el límite entre la plataforma continental venezolana y los fondos oceánicos.
En este sentido, se afirma que el Estado venezolano adquirió, con el desarrollo de Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 "una responsabilidad nueva fundamental: la obligación de ejercer la Soberanía Nacional en las extensas área marinas y submarinas de la plataforma continental en el Atlántico y el Caribe".
Es importante mencionar, que de acuerdo con diversos estudio en materia energética el gas natural libre del margen atlántico hasta el reborde continental, a través de la prolongación natural de su territorio a partir de la línea que une punta Aguarapiche y punta Playa, es de vital importancia para el desarrollo de los hidrocarburos, venezolanos, en el marco de los proyectos anunciados.
HISTORIA DE LA DISPUTA
De acuerdo con datos aportados por la Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat, la vaguada del río Esequibo fijó en toda su extensión la frontera oriental de Venezuela, conforme al límite acordado por España y Holanda en 1648.
El Laudo Arbitral de París de 1899 no resolvió en forma alguna la disputa fronteriza suscitada con el Reino Unido y la posición tradicional oficial venezolana siempre lo ha considerado de carácter nulo e írrito. La sentencia, objeto de un arreglo entre los jueces, fue debidamente protestada en 1903, en 1939, en 1944, en 1948, en 1951 y en 1954. Sin embargo, no es sino hasta 1962 cuando el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela denunció, la decisión, ante la Organización de las Naciones Unidas y fue reiterada por la Cancillería el 3 de octubre de 1999.
La República de Venezuela y el Gobierno del Reino Unido firmaron Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, conforme al cual el Secretario General de las Naciones Unidas designa un buenoficiante para buscar un arreglo.
En tanto, Guyana comenzó en el año 1967 la perforación de pozos exploratorios en la plataforma continental de la Guayana Esequiba. El intento de otorgar en ella contratos petroleros de producción compartida, originó un segundo diferendo de la querella, en agosto de 1999, el cual fue protestado de inmediato por la Cancillería venezolana.
Es importante mencionar que la superficie del área ofrecida, para la exploración y explotación de hidrocarburos, casi igualaba la de Guayana Esequiba.
El jefe de Secretaría de la Presidencia de Guyana admitió el 1 de octubre de 1999, que la Comisión de Geología y Minas de Guyana pudo actuar en forma negligente o descuidada, al otorgar licencias de exploración petrolera. Pero, el 13 de febrero de 2002, Guyana informó a las Naciones Unidas que no reconoce la frontera binacional convenida en el Atlántico entre Venezuela y Trinidad/Tobago, y denunció la perforación de los pozos del Proyecto Plataforma Deltana ubicados en áreas supuestamente en conflicto.
Luego que el Presidente venezolano, Hugo Chávez Frías, tomara el poder, en el año 1999, el asunto fue comisionado a un asesor de la Cancillería, ex inspector de la Fuerza Armada Nacional; sin embargo no se conocieron resultados y se mantiene la continua "consideración".
¿QUÉ ES ACADEMIA NACIONAL
DE LA INGENIERÍA Y EL HÁBITAT?
De acuerdo con información obtenida en la página web de la Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat (www.acading.org.ve), ésta fue creada por Ley sancionada por el Congreso de la República de Venezuela el 3 de setiembre y promulgada por el Ejecutivo Nacional el 17 de setiembre 1998 (Gaceta Oficial N° 5263. Extraordinaria, del mismo día).
La Academia es una corporación de carácter público con personalidad jurídica, patrimonio propio distinto al Fisco Nacional, autonomía académica, organizativa y económica, y tiene su sede en la ciudad de Caracas.
El segundo artículo de la Ley de su creación estipula que ésta tendrá por objeto contribuir al desarrollo de las ciencias, la tecnología y las artes vinculadas con las disciplinas de la ingeniería y el hábitat, y a los estudios relacionados con el aporte de dichas disciplinas al desenvolvimiento integral del país. REGRESAR |
| Fecha publicada: 07/05/2007 Fuente: 2001 Tema: acerca
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