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Para que la Ley de Arrendamiento Inmobiliario sea aprobada, según el diputado José Albornoz, ésta debe ser consultada por las partes interesadas. Por tanto, la Comisión de Administración y Servicios Públicos invitó al presidente de la Cámara Inmobiliario a que comparezca el miércoles de la semana próxima.

"Nosotros buscamos proteger a los inquilinos de los desalojos compulsivos que se han agravado en los últimos meses, pero el Poder Judicial sólo ampara a los propietarios de viviendas", dijo.

Además protestó que la Cámara Inmobiliaria no comprenda estos preceptos. "Ellos alegan que la normativa perjudicará al sector". Por tanto, "discutiremos los diferentes tópicos para no caer en diatribas", dijo.

"BENEFICIAR A LOS INQUILINOS"

En el artículo 7 modificado, se contempla: "La presente Ley establece beneficiar y proteger a los arrendatarios. Estos derechos se enmarcan dentro de la visión de la vivienda como derecho social, formando parte de los Derechos Humanos, tutelados en el título 3, capítulo 5 de la Constitución".

Aseguró que supervisarán las decisiones de los tribunales correspondientes, para preserven los derechos enmarcados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Ley de Servicios Sociales. "A tal efecto, el Poder Judicial deberá notificar al defensor del Pueblo que ejerza la función de protección de los Derechos Humanos, de conformidad con la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo".



Asimismo, en el artículo 34 se extiende a cuatro meses el período de gracia para el inquilino que no cancele sus cuotas, después del cual podría proceder la demanda de desalojo, además contempla que si procede la demanda se le deberá conceder al inquilino un plazo de un año para desocupar el inmueble. REGRESAR


Fecha publicada: 10/05/2007
Fuente: 2001
Tema: bienes
Tags: Crisis de la Vivienda en Venezuela


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