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La Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión la Ley para la Protección de las familias, la Maternidad y la Paternidad que establece un año de inamovilidad laboral para aquellos que tengan hijos.
El artículo 8 del texto de 51 artículos señala lo siguiente: "El padre, al igual que la madre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral hasta un año después del nacimiento de su hijo o hija para lo cual deberá acreditar el registro o inscripción del niño o niña en los sistemas de seguridad social". Igualmente, el proyecto de ley establece que el padre gozará de un permiso remunerado de 14 días continuos contados a partir del nacimiento que podría extenderse en caso de enfermedad. En caso de parto múltiple la licencia será de 21 días.
Con los consejos comunales
Los consejos comunales tendrán participación para que se garanticen los derechos consagrados en la Ley. Por ejemplo, podrán recomendar o no que algunas de las familias que así lo requieran reciban una contribución de entre 60 y 80% del salario mínimo nacional, establece el artículo 10 del proyecto que plantea programas de viviendas para las familias que serán promovidos por los mismos consejos comunales.
El proyecto también establece la comparecencia del padre para reconocer, o no, al hijo y la notificación deberán hacerla los medios de manera gratuita, si no se impone una multa de 10 a 50 unidades tributarias. REGRESAR |
| Fecha publicada: 16/05/2007 Fuente: El Universal Tema: empleo
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