Según la diputada María Valls, miembro de la Comisión de Administración y Servicios Públicos, "no existe un proyecto de Ley Inmobiliaria, eso es un plan para desestabilizar al país".
A propósito de una información que circula en la web, sobre la presunta existencia de la normativa que establece "expropiar" aquellos bienes inmuebles que no son utilizados por sus propietarios, debimos corroborar si estos rumores son ciertos.
Por tanto contactamos a la parlamentaria Valls, quien dejó claro que los diferentes miembros de la dependencia legislativa no están elaborando la Ley Inmobiliaria, "y no pretendemos hacerlo".
Además narró que su enteró de la supueta legislación a través de una emisora radial, "yo me sorprendí mucho porque no había escuchado nada de eso. Alarmada pregunté en todas las comisiones, en caso de que hubiese emanado de otra instancia la iniciativa, y confirmé que todo era falso".
Agregó que, por el contrario, trabajan en artículos muy puntuales de la reforma de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y para ello "este miércoles (hoy) vamos a consultar a los sectores involucrados (red de inquilinos del área metropolitana y a la Cámara Inmobiliaria), para que expongan sus puntos de vista, y así todos quedemos satisfechos con su contenido".
"LO QUE SE DIVULGA"
En correos electrónicos y portales en internet aparecen varios artículos donde "advierten" lo que supuestamente se gesta contra la propiedad privada. En las siguientes líneas se lee parte de dicha "Ley":
Art. 14 - "Se tendrá como Inmueble subocupado, toda aquella unidad habitacional que estando ocupada, supere las necesidades reales de su o sus ocupantes, sean éstos o no propietario(s) o propietaria(s) de la misma, la cual será objeto de expropiación".
Art. 36 - "Se entenderá que teniendo más de un (1) Inmueble, y estando éste previsto para temporadas o alquiler habitacional, no estando ocupada permanente, serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores, los cuales serán a lo dispuesto en las leyes y reglamentos que rigen la materia para inquilinos que no posean vivienda".
Art. 58 - "Se entenderá que teniendo un (1) Inmueble, y estando éste previsto para áreas que no se justifiquen; como el caso de estacionamiento para vehículos, depósitos, áreas comunes o cualquier otra área que el ejecutivo considere pertinente para destinarlas al libre desarrollo (...) y quedarán justificados para reubicar inquilinos sin disponibilidad de vivienda, y serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores".
Art. 60 - "Los espacios destinados dentro un conjunto, parcela, dominio publico, área residencial, área social, entre otros y no justifiquen su extensión ociosa, si el Ejecutivo Nacional considera que debe destinarse para satisfacer la necesidad de vivienda, los mismos quedaran justificados (...)".
Art. 72 - "Los propietarios que habiendo traspasado, donado o realizado cualquier acto administrativo, legal, civil, mercantil u otro que lo identifique, y cuyos dueños originarios hayan cedido estos inmuebles a tercero, también serán objeto de expropiación".
Art. 77 - "Los propietarios que tengan vivienda tipo quinta, casa, condominio, town house o cualquier otro que esté enmarcado en la presente Ley, sólo podrán tener como área para estacionamiento un espacio por vehículo, también serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores".
Art. 105 - "Los propietarios que tengan vivienda principal que está enmarcado en la presente Ley, deben estar solventes de pagos de impuestos, plusvalías o cualquier otro indicativo que las leyes en esta materia tengan. Para aquellos casos donde los propietarios no estén al día con los gravámenes y demás costos que exige la normativa, se aplicará una multa equivalente a 300% del valor de lo adeudado. Se impondrá intereses de mora que correspondan al cálculo del capital total adeudado más los costes que originaron este acto administrativo, civil, legal, penal o cualquier otro". REGRESAR |