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Las esperanzas de Radio Caracas Televisión de conservar la concesión de su frecuencia VHF quedaron prácticamente limitadas al recurso de nulidad que interpusieron en abril ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Tal afirmación se desprende de la decisión emanada de la Sala Constitucional del máximo tribunal la noche de ayer, con la que se declaró inadmisible el amparo intentado por Marcel Granier y RCTV contra el presidente Hugo Chávez y el ministro de Telecomunicaciones, Jesse Chacón.

De acuerdo con la nota de prensa enviada por el tribunal, la presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales (ponente de la sentencia), constató que el recurso de amparo no era la vía judicial idónea para protestar por la no renovación de la concesión anunciada por el Ejecutivo.

"No se evidencia que exista una situación de hecho que impida a los quejosos la utilización y agotamiento de la vía judicial previa, toda vez que en los procesos contencioso administrativos de nulidad, la parte accionante cuenta con la posibilidad de solicitar medidas cautelares capaces de tutelar las presuntas violaciones o amenazas de violación de sus derechos e intereses".

A pesar de que hay otros ocho recursos de amparo a favor de RCTV en la Sala Constitucional, la decisión del TSJ permite inferir que esas denuncias corren el riesgo de ser también desestimadas mientras exista "la vía judicial previa" que, en este caso y de acuerdo con el texto de la magistrada Morales, es la Sala Político Administrativa.

De hecho, ese fue uno de sus argumentos: "Tan cierta es la aplicabilidad de esa vía judicial, que los propios quejosos hicieron uso de ella, cuando en fecha 17 de abril del año en curso, interpusieron un recurso de nulidad con amparo cautelar ante la Sala Político Administrativa".

El amparo intentado por RCTV fue llevado al Tribunal Supremo el 9 de febrero pasado y a pesar de que supuestamente se trata de una vía de urgente atención, la Sala Constitucional tardó más de tres meses para decidir.

El amparo pretendía preservar el derecho a la libertad de expresión, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa, a ser oído por una autoridad imparcial, a la igualdad y a la no discriminación.

Sin embargo, la sentencia expuso que no podía accionarse contra el Ejecutivo porque "corresponde a Conatel resolver todo lo concerniente al otorgamiento, uso, revocatoria y demás relaciones que se produzcan entre el Estado y la concesionaria en ejecución del correspondiente contrato de concesión, así como cualquier forma de extinción de ésta, razón por la cual el amparo interpuesto resultaba inadmisible, toda vez que la lesión no es inmediata, posible y realizable por el ciudadano Presidente".

El pasado 24 de enero, los abogados de RCTV llevaron a Conatel un escrito en el que solicitaban se hiciera valer su derecho a la renovación de la concesión, que se había establecido en el artículo 210 de la Ley de Telecomunicaciones.

Para la fecha en que fue intentado el amparo esa petición no había sido respondida por Conatel, por lo que los accionantes de la denuncia pidieron al TSJ que exigiera una respuesta por parte de ese ente regulador de las telecomunicaciones.

No obstante, el TSJ también desestimó esa petición, pues el ministro Jesse Chacón contestó a RCTV el 28 de marzo.

"Las denuncias formuladas en torno a la presunta falta de respuesta por parte del ministro de Telecomunicaciones a una solicitud planteada por RCTV, no podrían subsumirse en una vulneración al derecho de petición garantizado por el artículo 51 de la Constitución, ya que durante la tramitación del presente procedimiento de amparo, el presunto agraviante produjo la respuesta solicitada, por lo que en el presente caso sobrevino la causal de inadmisibilidad estipulada en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo, por haber cesado la presunta infracción constitucional denunciada". REGRESAR


Fecha publicada: 18/05/2007
Fuente: El Nacional
Tema: medios
Tags: Cierre de RCTV


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