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Los casos de mala praxis médica pueden generar: a) Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por funcionamiento anormal, como norma en la prestación de los servicios de salud; b) Responsabilidad individual penal y/o civil de los profesionales de la Medicina cuando se compruebe que obraron de manera culposa, causando –según el caso– lesiones culposas u homicidio culposo (arts. 409 y 420 del Código Penal), y c) Responsabilidad gremial del profesional de la Medicina, prevista en la Ley de Ejercicio de la Medicina.
La responsabilidad penal debe establecerse en el proceso penal ordinario regulado en el Código Orgánico Procesal Penal. Toda persona que considere que se ha cometido un delito en la prestación del servicio de salud puede efectuar la denuncia ante el Ministerio Público. Si el o la profesional de la Medicina tiene la condición de funcionario público, está también sometido a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en el Estatuto de la Función Pública, los cuales pueden conducir a una amonestación y hasta la destitución del cargo, de acuerdo con la gravedad de los hechos.
Los colegios de Medicina tienen también la potestad de sancionar a los profesionales de la Medicina que incurran en graves faltas a la ética profesional. REGRESAR |
| Fecha publicada: 21/05/2007 Fuente: Últimas Noticias Tema: salud
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