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Los entes tendrán que reintegrar los rendimientos a la Tesorería
El Ministerio de Finanzas publicó en Gaceta Oficial el Reglamento de la Ley que obliga a los organismos que no hayan ejecutado los créditos adicionales a reintegrarlos a la Tesorería Nacional.
En la normativa se indica que los institutos tendrán que devolver al fisco los créditos no utilizados así como los rendimientos que se hayan generado por haberlos mantenido en las cuentas.
Para efectuar los procedimientos, las instituciones tienen que notificar los datos del crédito adicional así como la identificación de los proyectos a los cuales les fueron asignados los recursos. En ese sentido se tiene que especificar el monto previsto para el proyecto, los pagos realizados para su ejecución y los desembolsos efectuados.
El pasado 10 de mayo se publicó el marco legal que establece que los bancos tendrán que devolver los recursos a una cuenta que estará en el Banco Central de Venezuela. Las entidades tendrán que remitir a la Tesorería Nacional en un plazo de cinco días hábiles la información sobre los fondos autorizados el pasado año y en un lapso de 15 días hábiles tendrán que presentar la información sobre el dinero aprobado en el transcurso de este año.
Si los entes no realizan la devolución de los recursos, el Ministerio de Finanzas instruirá al BCV y a los bancos a efectuar la respectiva devolución. En caso de que los bancos no suministren o se nieguen a entregar a la Tesorería la información solicitada, serán sancionados por la Sudeban con multa de hasta 10% del ingreso percibido en el año anterior. REGRESAR |
| Fecha publicada: 22/05/2007 Fuente: El Universal Tema: gobierno
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