Caracas. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió ayer la demanda de nulidad de Rctv contra la resolución del Ministerio para las Telecomunicaciones y la Informática, acto a través del cual le negó el título de habilitación y la renovación de la concesión para seguir operando.
En la decisión, cuya ponente fue la magistrada Evelyn Marrero Ortiz, se declaró improcedente la solicitud de amparo para seguir transmitiendo más allá del 27 de este mes como operadora de TV abierta.
La solicitud de nulidad fue admitida con la argumentación formal usual y no contradice ninguno de los requisitos de admisibilidad: no hay prohibición legal de admitirla, no se han acumulado acciones excluyentes y se ha acompañado la documentación propia.
En cuanto al amparo, el fallo examinó los alegatos esgrimidos, y decidió sobre la denuncia de violación de la libertad de pensamiento y expresión, alegada sobre la base de que las decisiones tomadas le impedían al canal difundir libremente opiniones, informaciones, entretenimiento, publicidad y propaganda, etc.
En este sentido, la Sala, dice el fallo, ya ha sentenciado que la libertad de expresión es una situación jurídica que faculta a los sujetos de derecho a manifestarse libremente, mientras no se incurra en las circunstancias excepcionales que la propia Constitución establece como límites a su ejercicio.
Explican que el artículo 57 constitucional incorpora un aspecto, según el cual el derecho individual debe conjugarse y formar un todo con la posición del individuo frente al conglomerado social, y agregan que según lo dispuesto en el artículo 156 también de la Carta Magna, está fijada como una competencia del Poder Público Nacional, el régimen de las telecomunicaciones, que comprende la administración del espectro radioeléctrico.
Además, destaca la decisión, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, prevé a ese espectro como un bien de domino público de la República. En tal virtud, sólo mientras dure la concesión, Rctv puede ejercer el derecho a la libertad de expresión usando su frecuencia, pero puede seguir ejerciéndolo a través de otras formas de difusión como los canales por cable.
Sobre la violación al debido proceso, dice la Sala que no puede analizarla, pues es materia de la sentencia de nulidad, y en cuanto a la presunción de inocencia, dice el fallo que no es una sanción, que la resolución se ciñe al cumplimiento por parte del Estado de la obligación constitucional de garantizar servicios públicos de televisión.
Sobre el derecho a la igualdad, Rctv no probó tal violación; sobre la irretroactividad de la ley, es materia de la sentencia; y, sobre el derecho de propiedad y el vencimiento de la concesión no puede considerarse que lo lesiona, y, finalmente, Rctv puede seguir expresando sus ideas a través de otros medios. REGRESAR |