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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió por unanimidad, con ponencia de su presidenta Evelyn Marrero Ortiz, declarar improcedente la solicitud de amparo cautelar requerida por Radio Caracas Televisión (RCTV) contra la medida de no renovación de su concesión, por lo que el próximo domingo 27 de mayo se mantiene como la fecha de su salida del aire.
No obstante, la referida Sala admitió el recurso de nulidad sobre la medida anunciada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), por lo que el fondo del asunto, sobre si se extingue o no la concesión televisiva en esa fecha, será posteriormente analizada.
En la sentencia se ordena además remitir el expediente a la Sala de Sustanciación que, de admitir el recurso en forma definitiva y no tener objeciones sobre su caducidad, ordenará tramitar una medida cautelar innominada y la continuación del proceso judicial.
Los argumentos
El amparo cautelar que había solicitado RCTV es un recurso orientado a brindar protección por amenazas a principios constitucionales y que hubiese permitido a la empresa seguir operando como estación de televisión de señal abierta mientras se decidía el fondo del asunto.
Al respecto, la Sala Político Administrativa del TSJ rebatió las amenazas a las violaciones a los derechos de libertad de expresión, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la irretroactividad de la ley, a la propiedad y a la libertad de empresa que alegó Radio Caracas Televisión.
La instancia judicial señala que "sólo mientras dure la concesión" RCTV puede ejercer "el derecho a la libertad de pensamiento y expresión empleando la frecuencia radioeléctrica asignada" y que en todo caso puede "dentro de la diversidad de los medios de difusión, exponer sus ideas, opiniones e informaciones".
Aunque no descartó la violación al derecho a la defensa y a la irretroactividad de la ley, ya que RCTV argumentó que la Ley de Telecomunicaciones debía aplicarse "reconociendo los derechos adquiridos por los operadores bajo el régimen anterior", la Sala argumentó que el examen de esas situaciones no corresponde a esta etapa del proceso y que se verificará en ocasión de la sentencia definitiva.
La planta televisiva había señalado en el recurso, que se incurrió en una violación al derecho a la igualdad al: "no haber racionalidad alguna que justifique que sea la única empresa a la cual se le haya notificado (...) de la expiración del término para la concesión y del decaimiento de su solicitud de transformación de títulos; permitiéndosele a otras operadoras -con características idénticas a las de RCTV, C.A.- continuar transmitiendo su señal después del 27 de mayo de 2007". Al respecto, la decisión indica que RCTV "no demuestra la condición de igualdad de circunstancias que dice tener frente al resto de los operadores, por lo que desestima el alegato".
La Sala aclaró además que la decisión de crear una televisión de servicio público es un "mandato constitucional". REGRESAR |
| Fecha publicada: 24/05/2007 Fuente: El Universal Tema: medios Tags: Cierre de RCTV
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