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La administración de los ingresos recae en el Ministerio de Energía y Petróleo
En la Gaceta Oficial número 38.688 del 22 de mayo fue reimpreso por error material el artículo nueve del Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo de Metrología de Hidrocarburos, creado en marzo.
Según el artículo, los ingresos de este Servicio provendrán tanto de recursos asignados para él en la Ley de Presupuesto como de los obtenidos por su gestión, "los cuales se afectarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público".
El Servicio queda así autorizado para vender a las empresas que realicen o aspiren a realizar actividades primarias de hidrocarburos (exploración, producción, transporte y almacenamiento iniciales de petróleo y gas), información sísmica, geofísica o geológica.
La administración de los recursos obtenidos está a cargo del ministro de Energía y Petróleo, "quien podrá delegarla en el viceministro de Hidrocarburos o en cualquier otro funcionario", y se orientarán a su autofinanciamiento.
Este Servicio Autónomo se constituyó con rango de dirección general y bajo la supervisión del Menpet para medir los volúmenes y calidad de los hidrocarburos extraídos, así como los volúmenes derivados de hidrocarburos en actividades de transporte y almacenaje.
Tiene bajo su responsabilidad crear y administrar la infraestructura necesaria para efectuar las mediciones y sus resultados "se considerarán datos fieles y exactos de las cantidades verificadas, a los fines de la determinación de la regalía, el impuesto de extracción, el impuesto de registro de exportación, las ventajas especiales relacionadas con las regalías, el impuesto al consumo propio y el impuesto al consumo general de los derivados de hidrocarburos".
Su creación responde al consecutivo incumplimiento de las metas de regalías de gas y complementa al impuesto de registro de exportación, creado para fiscalizar los volúmenes de crudo exportados. REGRESAR |
| Fecha publicada: 24/05/2007 Fuente: El Universal Tema: petroleo
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