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Aunque no estaba incluido en la demanda, la Sala Político Administrativa del TSJ planteó la posibilidad de que, además de la frecuencia de RCTV, la infraestructura física y tecnológica del canal también pase a manos del Estado mediante la figura de "reversión de bienes afectados".

"La concesión es una forma contractual empleada por la administración para la gestión de servicios públicos, la cual comporta una delegación que efectúa el Estado a otra persona a su propio riesgo para el funcionamiento de esos servicios por un tiempo expresamente determinado", señala la sentencia.

"Resaltan los elementos de temporalidad, exacta relimitación y beneficio económico para el concesionario por el uso y explotación del bien público que con motivo de la concesión se le haya asignado, por cuanto una vez expirado el término de vigencia se produce de pleno derecho la extinción de la relación y, usualmente, la reversión de los bienes afectados", agrega.

El especialista en legislación de las telecomunicaciones, Andrés Linares Benzo, explicó que la reversión de los bienes afectados es un criterio general aplicable al vencimiento de una concesión "siempre y cuando haya habido una contraprestación que permita la recuperación de las inversiones realizadas".

Linares Benzo dijo que, por ejemplo, se puede hablar de reversión de bienes por concesiones de redes básicas o rurales de telecomunicaciones en los casos en que no hay dudas de que el concesionario cobra tarifas por el servicio prestado con los recursos que le ha facilitado el Estado. "Pero no hay previsiones sobre una eventual reversión de bienes utilizados para el uso y explotación de una concesión de televisión abierta, como sería el caso de RCTV", puntualizó.

Los ingresos de una empresa televisiva provienen fundamentalmente de la publicidad y, en ese sentido, no podría aplicarse una reversión de bienes, concluyó Andrés Linares Benzo. Sin embargo, el TSJ dejó abierta esa posibilidad al referirse en forma genérica al beneficio económico para el concesionario por el uso y explotación del espacio radioeléctrico.

Además, el máximo tribunal determinó que no hubo violaciones a los derechos de propiedad: "El vencimiento de una concesión, como mecanismo de extinción natural de la misma, con un plazo de duración conocido de antemano por el concesionario, en modo alguno puede entenderse como un supuesto de lesión del derecho de propiedad de dichos bienes (...) Hasta el presente no se ha invocado la figura usual de la reversión de los bienes afectos a la concesión".

En efecto, aunque han circulado rumores sobre supuestas negociaciones entre directivos de RCTV y el Gobierno, los voceros oficiales sólo han dicho que "les saldría más barato vender que desmontar equipos". REGRESAR


Fecha publicada: 24/05/2007
Fuente: El Nacional
Tema: medios
Tags: Cierre de RCTV


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