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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia negó la única posibilidad de impedir que Radio Caracas Televisión salga del aire el próximo 28 de mayo: declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta el pasado 17 de abril por directivos y trabajadores del canal 2, pues determinó que la extinción de la concesión no ha constituido ni podría constituir violaciones a los derechos constitucionales.
La sentencia, elaborada con ponencia de la magistrada Evelyn Marrero, responde a los alegatos sobre la doble dimensión de la libertad de expresión y de pensamiento, ya que el derecho es de los particulares pero también el de toda la sociedad que amerita estar suficientemente informada.
"Será sólo mientras dure la concesión –indica el fallo– que los recurrentes podrán ejercer el derecho a la libertad de pensamiento y expresión empleando la frecuencia radioeléctrica asignada a RCTV (...) lo cual en modo alguno implica una presunta violación al referido derecho, toda vez que (...) podrán, dentro de la diversidad de los medios de difusión, exponer sus ideas, opiniones e informaciones".
La Sala Político Administrativa hizo eco de la opción que ha planteado el Gobierno: "RCTV, C.A. tiene, al igual que otros generadores de contenidos, la libertad de seguir ejerciendo dicho derecho a través de muchas otras formas de difusión, como lo serían los operadores de servicios de televisión por suscripción". Al respecto, el presidente de RCTV, Marcel Granier, ha explicado que la infraestructura que se levantó durante 53 años no permite la transmisión por cable, sino sólo por señal de televisión abierta.
En cuanto a la dimensión social del derecho a la libertad de expresión, la sentencia indica: " (...) mediante los actos administrativos impugnados no se impide de manera alguna que la sociedad venezolana pueda recibir ideas, opiniones, informaciones, contenidos de entretenimiento, publicidad y propaganda, habida cuenta de la existencia de muchos otros canales televisivos y medios de comunicación social de propiedad privada (...)".
La Sala Político Administrativa también negó violación de la presunción de inocencia, pues considera que la no renovación de la concesión no equivale a una sanción, así como la discriminación a través de un trato preferencial a otros concesionarios a efectos de la transformación de los títulos.
Lo que viene. Aunque negó el amparo, la Sala Político Administrativa admitió la demanda de nulidad de las resoluciones del Ministerio para las Telecomunicaciones y la Informática mediante las cuales se acordó la no renovación de la concesión. La admisión es el inicio de un proceso que incluye un reñido debate probatorio y cuya resolución demorará al menos un año. REGRESAR |
| Fecha publicada: 24/05/2007 Fuente: El Nacional Tema: medios Tags: Cierre de RCTV
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