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Ante la duda de empresarios que se ven imposibilitados de obtener dólares a las tasas de 2,60 o 4,30 bolívares y deben necesariamente acudir al paralelo para funcionar, surge la duda de cómo reflejar este gasto en las declaraciones impositivas.
Expertos invitados por Venamcham capítulo Anzoátegui, indican que este gasto no es deducible y no puede colocarse en la declaración de Impuesto Sobre la Renta. Por ejemplo, tal como afirmó el contador Juan Carlos López, de la firma Horwath Contadores, según refleja el diario El Tiempo. El experto recuerda que aunque los trámites puedan tardar, las empresas están obligadas a acudir a CADIVI y podrían ser sancionadas por hacer operaciones en el mercado paralelo. REGRESAR


Fecha publicada: 15/03/2010
Fuente: Reporte
Tema: empresas
Tags: El Dólar y Cadivi


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