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El Ministerio para el Turismo a través de la decisión de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (Cnsbmt), suspendió el otorgamiento de delegaciones de importación, las solicitudes de registros de empresas importadoras, comercializadoras y/o distribuidoras de máquinas traganíqueles, así como los registros de empresas fabricantes y de ensamblaje de dichos equipos, según providencia N° 9 publicada en Gaceta Oficial del día 28 de mayo de 2007 bajo el N° 38.692.
Se pudo conocer de acuerdo a información publicada en la Gaceta Oficial que esta providencia, contentiva de ocho artículos, establece que la medida de suspensión antes mencionada será por un período de tres años, a partir de su publicación en la misma, por lo que las empresas licenciatarias y relacionadas tienen un plazo de 15 días para consignar a satisfacción de la comisión, un listado detallado de las máquinas de su propiedad.
Dicho listado deberá incluir la identificación del fabricante, marca, modelo y el serial del equipo, el número de activo asignado, fecha de fabricación, fecha de entrada al país, número de delegación con la que fue autorizada, en el caso de ser importada, y su ubicación.
En tal sentido, la providencia también establece consignar ante la comisión, en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de su publicación en gaceta, la documentación referida a los artículos 1, 2 y 3 de la providencia administrativa número 5, publicada en Gaceta Oficial número 47.630, de fecha 12 de febrero de 2003, a fin de demostrar a la comisión el cabal cumplimiento de la referida providencia, así como el compromiso institucional en relación con la prevención, control y detección de los delitos de legitimación de capitales, toda vez que dicho cumplimiento es de profundo y estricto interés de la República en su combate contra el delito de legitimación de capitales.
Además, deberán demostrar que se encuentren al día con el pago de las regalías y contribuciones especiales, así como con los otros deberes formales exigidos en la Ley para el Control de los Casinos, Salsa de Bingo y Máquinas Traganíqueles y su reglamento, al igual que el cumplimiento de las demás leyes de la República en la materia, en especial las referidas a la Ley de Timbre Fiscal, al cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley Orgánica de Turismo y del decreto número 4.248 relativo a la solvencia laboral.
Asimismo, todas las empresas licenciatarias y relacionadas que tengan solicitudes pendientes deberán demostrar a la comisión, por ante la Inspectoría Nacional, que el casino o sala de bingo, destinado a las máquinas a ser ingresadas al territorio nacional, cumple satisfactoriamente con todas las obligaciones previstas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. REGRESAR |
| Fecha publicada: 30/05/2007 Fuente: 2001 Tema: comercio
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