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El pasado 14 de junio, el Banco Central de Venezuela publicó unos 'lineamientos' bajo los cuales las empresas y los ciudadanos podrán realizar operaciones de compra de títulos-valores en SITME (la Gran Única Casa de Bolsa-BCV que existe legalmente en el país).- El órgano oficial no quiso rotular su disposición como una resolución, reglamento, ni siquiera instructivo, pero en la práctica tendrá casi los mismos efectos de la Constitución de la República, pues su puesta en práctica fue delegada sobre las espaladas de la banca comercial, intermediadora necesaria de las operaciones quien cumplirá las líneas con riguroso celo, aterrada ante la perspectiva de que a futuro le puedan pedir cuentas, a manera similar a cómo se hizo en el caso de las casas de bolsa y la permuta. Aunque las limitaciones reales del reparto SITME son grandes, impuestas sobre todo por su límite de reparto anual oficialmente anunciado ('entre cinco y seis mil millones de dólares') -véase nuestro boletín No. 2890 reproducido abajo-, los lineamientos del BCV son en realidad más flexibles que lo que aparenta el primer examen y menos rígidos que la manera en la cual -discrecionalmente- los están aplicando la mayoría de los bancos. Siguen a continuación conceptos que enmarcan esta flexibilización, los cuales deben ser negociados y exigidos por los interesados frente a sus agentes ejecutores de las compras-SITME, en cuya selección tiene que operar una búsqueda selectiva, hasta descubrir al menos rígido. NOTA: Nos referimos en este correo exclusivamente a los casos de las sociedades jurídicas, pero en el adjunto puede encontrarse, completo el documento que también abarca a los particulares. En efecto, el SITME: 1. No contiene definiciones precisas sobre sus términos y deja éstos a la interpretación discrecional; 2. En general, el texto todo permite márgenes legítimos a su aplicación discreta; 3. El concepto de importadores es 'abierto' en esos lineamientos, e incluye tanto a los que actúan a través de Cadivi, como a los que importan fuera de ese canal; 4. Dicho concepto no precisa si por 'importador' se entiende al que lleva equis años importando tal o mascual producto, o el que comenzó ayer ; 5. No se establecen requisitos aplicables a la calificación sobre quién se entiende por 'importador'; 6. Las limitantes de los lineamientos no están referidas a los productos importados, sino a los sujetos que realizan estas operaciones; 7. Los lineamientos definen tres vías no excluyentes, bajo las cuales, indistintamente, sin que prelen condiciones vinculadas a ninguna de las otras dos, un interesado puede solicitar divisas del SITME: a) Lineamiento 10.1: importadores que no importan productos de las Listas 1 y 2 de los ministerios (son todos los servicios y productos no contenidos en el Arancel de Aduanas); b) Lineamiento 10.2: importadores que compran en el exterior bienes de las Listas 1 y 2 de los ministerios (sólo bienes físicos); c) Lineamiento 10.3: importadores que traen al país 'insumos o bienes de capital'; 8. No es mandatario utilizar las divisas obtenidas a través del SITME única ni exclusivamente para un propósito; por tanto, un comprador tiene libertad de aplicar su compra al concepto que él mismo autodefina. La única obligación es ejecutar el gasto de lo comprado en aquello que sea declarado al efecto por el interesado. Quiere decir que un importador incluido en la definición del Lineamiento 10.3 arriba, por ejemplo, puede solicitar divisas al SITME y declarar que las mismas serán utilizadas para remitir dividendos a sus accionistas, pagar regalías, o cancelar patentes... (no existe razón para que le rechacen tal objetivo); 9. Los lineamientos no exigen la presentación de documentos probatorios del contenido de su declaración jurada ante los bancos, pues conceden el beneficio de bona fide a quien firma una solicitud de adquisición de divisas-SITME. Están de más, por tanto, las peticiones de 'pro-formas' sobre el uso pretendido de las divisas, o explicaciones que se refieren a intentos previos infructuosos para obtener las partidas mediante los procedimientos Cadivi. Ésos son inventos que sólo sirven para complicar los procesos; 10. Las cifras-límites de US$50.000 por día ó US$350.000 por mes, están claramente especificadas en los lineamientos oficiales del SITME como montos de dinero 'efectivo' (ver texto), pero algunos bancos les están informado a sus clientes que no aceptan órdenes que rebasen estas cotas nominales !; 11. Se puede actuar en SITME simultáneamente a través de varias empresas vinculadas a la actividad de una compañía o su conjunto empresarial, siempre que éstas posean un 'RIF' diferente. Conclusión: Para actuar en SITME hay que buscar el banco que más liberalmente interprete sus requisitos de acceso. De lo contrario, Ud. está ahogado, antes de comenzar a nadar. Los nuevos confines de la operación en divisas para las empresas que actúan en Venezuela Las fronteras legales dentro de las cuales tiene que desenvolverse en adelante la operación de las empresas residenciadas en el país que operan con divisas, están determinadas por cuatro vertientes que varían según los casos, las cuales son las siguientes: a) los dólares que puedan obtenerse vía Cadivi b) las reservas disponibles en moneda extranjera, comprobadamente obtenidas por vía legal, acumuladas en contabilidad antes del 17/05/2010, fecha de vigencia de la ley (reformada) contra Los Ilícitos Cambiarios c) los posibles créditos obtenidos en el exterior, aplicados a la importación (limitados a la capacidad de los balances del venezolano) d) las divisas que puedan conseguirse ahora a través del SITME-BCV (máximo US$4,2 millones efectivos por año) ✍ Gruposoluciones [email protected] REGRESAR


Fecha publicada: 23/06/2010
Fuente: Reporte
Tema: economia
Tags: El Dólar y Cadivi


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