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La Sala Constitucional declaró inadmisible el documento de nulidad que introdujeron los abogados Gonzalo Himiob Santomé y Mónica Fernández Sánchez, como representantes y directivos del Foro Penal donde pidieron que se anulen los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27 del Decreto N° 5.197, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa contra el Acaparamiento, Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios.
Dicha Sala estuvo representada por la magistrada Luisa Estela Morales (ponente), Jesús Eduardo Cabrera y Pedro Rondón, y declaró inadmisible la demanda por razones de inconstitucionalidad, conjuntamente con pretensión de amparo constitucional de carácter cautelar. La decisión fue tomada luego de revisar la referida acta constitutiva observando que en su Disposición Transitoria Primera consta que los mencionados abogados forman parte de la Junta Directiva de la asociación civil Foro Penal Venezolano, pero al revisar el acta constitutiva y estatutaria se observa que los directores, de forma individual, no ostentan la representación judicial o extrajudicial de la misma.
Es por tal motivo que la sala juzga que los abogados antes mencionados "carecen de facultad expresa para incoar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad en representación de la asociación civil Foro Penal Venezolano, conforme sus propias normas estatutarias".
Finalmente indicó la Sala que es inoficioso cualquier pronunciamiento acerca de la pretensión de amparo constitucional de carácter cautelar, "pues en virtud de su carácter accesorio respecto de la pretensión de nulidad que funge como causa principal, al haber sido declarada inadmisible ésta, carece de utilidad cualquier pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada". REGRESAR |
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