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El artículo 1 del Decreto Ley de Reconversión Monetaria, establece que a partir del de enero de 2008 se reexpresará la unidad del sistema monetario en el equivalente a mil bolívares actuales. El bolívar resultante de esta reconversión continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 1.000 y llevado al céntimo más cercano.
La norma precisa que el redondeo de toda fracción resultante de la reexpresión a que se contrae este artículo 1, que sea inferior a cero coma cinco céntimos, será igual al céntimo inferior; mientras que el de toda fracción resultante de la citada reexpresión que sea igual o superior a cero como cinco (0,5) céntimos, será igual al céntimo superior. REGRESAR |
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