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Toda persona detenida tiene una serie de derechos que se traducen en deberes y obligaciones para los funcionarios aprehensores. Los agentes policiales que practiquen la detención de un ciudadano o ciudadana (in fraganti) tienen la obligación dar cuenta, dentro de las 12 horas siguientes a la aprehensión, al Ministerio Público, quien dentro de las 36 horas siguientes lo presentará al Juez de Control para la celebración de la audiencia y éste tendrá 48 horas para decidir sobre la solicitud del Fiscal. El funcionario no podrá hacer uso de prácticas de tortura, tratos cueles o degradantes. Igualmente tiene el deber de permitir que las personas detenidas se comuniquen con sus familiares y estén asistidas, desde los actos iniciales, por un defensor que él o ella designe, o en su defecto por un defensor público. Deben informar claro y específico los hechos que atribuyen al detenido o detenida y notificar a sus familiares dónde se encuentran, indicar los motivos de la detención y dejar constancia escrita en el expediente sobre su estado físico y psíquico. Están obligados a llevar un registro público de toda detención realizada. El detenido o la detenida no están obligados a declarar y en caso de hacerlo deben estar asistidos por un abogado de su confianza o por un defensor público.
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| Fecha publicada: 18/06/2007 Fuente: Últimas Noticias Tema: leyes
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