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El Ministerio de la Vivienda y Hábitat publicó en Gaceta Oficial la resolución mediante la cual permite que los deudores hipotecarios en moneda extranjera puedan iniciar el recálculo de sus acreencias.

En la disposición se indica que los deudores podrán solicitar ante el Banco Nacional el recálculo, reestructuración y certificación de la deuda contraída con las empresas que dieron los financiamientos.

El Banavih tendrá que realizar el recálculo aplicando el tipo de cambio estipulado por el Banco Central de Venezuela a la fecha de protocolización del documento de compraventa. Eso significa que si, por ejemplo, el contrato se firmó en diciembre de 2001 para efectuar el recálculo se tiene que utilizar la tasa cambiaria prevista para ese período.

Según la disposición, el ente no financiero deberá reintegrar al deudor hipotecario la diferencia de dinero que pudiese existir entre el cálculo de la deuda a la tasa oficial emitida por el ente emisor y la tasa de referencia del cambio de la moneda extranjera en bolívares prevista en el contrato de compraventa.

En el caso de que el deudor hipotecario hubiere entregado cantidades de dinero con referencia a un patrón distinto al del cambio oficial y este fuere mayor al establecido para esa fecha, el ente no financiero deberá reponer, compensar o entregar al deudor las cantidades recibidas en exceso.

El Banavih tendrá que efectuar todos los trámites para publicar el instructivo. REGRESAR


Fecha publicada: 27/06/2007
Fuente: El Universal
Tema: bienes

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