A más de dos meses de decretarse la Intervención del Stanford Bank, lo que reina es una total incertidumbre sobre el futuro del banco, el hecho de que no se decretara la 'estatización' que da pie a la venta del banco, sino la intervención que impide legalmente la misma, según lo estipulado en el Artículo 389 de la vigente y recién reformada Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
El fracaso eminente de la primera venta del banco y la destitución de la primer junta interventora, ha originado una serie de preocupación e impaciencia entre los clientes del Stanford que tienen Bs. 473,1 millones represados sin poder hacer uso efectivo de su dinero.
DAÑOS IRREVERSIBLES
Así las cosas, según Sudeban, hasta enero de este año, es decir, quince días antes de decretarse la intervención, las captaciones del publico del Stanford totalizaban Bs. 473,1 millones, de los cuales Bs. 186,8 millones estaban depositados en Cuenta Corriente; Bs. 155,5 millones en Depósitos de Ahorro; Bs. 121,4 millones en Depósitos a Plazo, siendo el resto, captaciones del público restringido, todo lo cual conforman el 87% del total de los pasivos del bancos.
Esto ha traído como consecuencia que ninguno de los clientes del Banco ha podido disponer libremente de su dinero trayéndole como consecuencia daños irreversibles sobre todo en salud, como ejemplo tratamientos médicos de enfermedades y daños laborales, en algunos casos, por la imposibilidad de viajar al exterior, denuncias éstas que está procesando la gente de la Alianza Nacional de Usuarios Consumidores que dirige Roberto León Parilli.
¿QUÉ VA A PASAR CON EL DINERO?
En este sentido, aún no se sabe a ciencia cierta, qué va a pasar con el dinero de los clientes del Stanford, ya que como sabemos Sudeban está subastando un banco que no le pertenece, y que hasta ahora sigue siendo su dueño el caballero de Texas, Robert Allen Stanford, de tal manera, que todo va a depender de la buena pro del comprador, para ver si se hace responsable o no del dinero de los clientes, o si estos perderán parte de su capital, de aplicarse el Artículo 309 de la Ley de Bancos, referido a que en caso de intervención, Fogade se hace responsable de la garantía de sólo los Bs. 10.000 por depositante, todo lo cual llevaría a un litigio largo y duradero por parte de los clientes de la institución intervenida.
(Tomado de Reporte) REGRESAR |